lunes, 14 de noviembre de 2011

HONORARIOS PROFESIONALES

concepto

Modalidad de pago o remuneración que recibe un profesionista o trabajador independiente que es contratado temporalmente, lo cual no implica pago de cuotas de tipo sindical, ni prestaciones por parte del derecho de antigüedad, al IMSS o ISSSTE. Remuneración que se cobra o se paga, en compensación de uno o varios servicios profesionales. Recursos percibidos por la prestación de un servicio personal independiente; los ingresos por la prestación de un servicio personal independiente los obtiene en su totalidad quien presta el servicio.
CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
SECCIÓN I DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
Artículo 120. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios Establecimientos permanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
Para los efectos de este Capítulo se consideran:
I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.
Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional.
Artículo 121. Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo anterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
I. Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional, así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.
En el caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por personas
distintas a instituciones del sistema financiero, se acumulará el monto total en dichas
condonaciones, quitas o remisiones.
II. Los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito distintos de las acciones, relacionados con las actividades a que se refiere este Capítulo.
III. Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente afectos a la actividad
empresarial o al servicio profesional.
IV. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
V. Los derivados de la enajenación de obras de arte hechas por el contribuyente.
VI. Los obtenidos por agentes de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas o de valores, por promotores de valores o de administradoras de fondos para el retiro, por los servicios profesionales prestados a dichas instituciones.
VII. Los obtenidos mediante la explotación de una patente aduanal.
VIII. Los obtenidos por la explotación de obras escritas, fotografías o dibujos, en libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía Internet, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales y en general cualquier otro que derive de la explotación de derechos de autor.
IX. Los intereses cobrados derivados de la actividad empresarial o de la prestación de servicios profesionales, sin ajuste alguno.
X. Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, siempre que se hubiese efectuado la deducción correspondiente.
La ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad, salvo tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley; en este último caso, se considerará como ganancia el total del ingreso obtenido en la enajenación.
Los ingresos determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a la Ley, se considerarán ingresos acumulables en los términos de esta Sección, cuando en el ejercicio de que se trate el contribuyente perciba preponderantemente ingresos que correspondan a actividades empresariales o a la prestación de servicios profesionales.
Para los efectos del párrafo anterior, se considera que el contribuyente percibe ingresos preponderantemente por actividades empresariales o por prestación de servicios profesionales, cuando dichos ingresos representen en el ejercicio de que se trate o en el anterior, más del 50% de los ingresos acumulables del contribuyente.
Las autoridades fiscales podrán determinar la utilidad de los establecimientos permanentes en el país de un residente en el extranjero, con base en las utilidades totales de dicho residente, considerando la proporción que los ingresos o los activos de los establecimientos en México representen del total de los ingresos o de activos, respectivamente.
Artículo 121-Bis. Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas. Cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que
resulte no se considerará como ingreso acumulable.
Artículo 122. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.
Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 121 de esta Ley, éstos se considerarán efectivamente percibidos en la fecha en que se convenga la condonación, la quita o la remisión, o en la que se consume la prescripción.
En el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba. En el caso de que no se perciba el ingreso dentro de los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se deberá acumular el ingreso una vez transcurrido dicho plazo.
Artículo 123. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes:
Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy.
En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 21 y 24 de esta Ley, respectivamente.
III. Los gastos.
IV. Las inversiones.
V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Sección.
VI. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores.
VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.
Tratándose de personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sean las erogadas en México o en cualquier otra parte, aun cuando se prorrateen con algún establecimiento ubicado en el extranjero, aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 30 de esta Ley.
Artículo 124. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para estos efectos, se consideran inversiones las señaladas en el artículo 38 de esta Ley.
Para los efectos de este artículo, los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción. Cuando no se pueda separar el monto original de la inversión de los intereses que en su caso se paguen por el financiamiento, el por ciento que corresponda se aplicará sobre el monto total, en cuyo caso, los intereses no podrán deducirse en los términos de la fracción V del artículo 123 de esta Ley.
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $840,000.00, en lugar de aplicar lo dispuesto en los párrafos precedentes de este artículo, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de automóviles, terrenos y construcciones,
respecto de los cuales se aplicará lo dispuesto en el Título II de esta Ley. La cantidad a que se refiere este párrafo se actualizará en los términos señalados en el último párrafo del artículo 177 de esta Ley.
Artículo 125. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:
I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran
efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.
Se presume que la suscripción de títulos de crédito, por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada por la actividad empresarial o por el servicio profesional. En estos casos, se entenderá recibido el pago cuando efectivamente se realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los títulos de crédito, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
Tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que se inicie su
utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión.
II. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto en los términos de esta Sección.
III. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 124 de esta Ley. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, además deberán cumplirse los requisitos del artículo 45 de esta Ley.
IV. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.
V. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.
Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda, excepto tratándose de las deducciones a que se refiere el artículo 124 de esta Ley.
VII. Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación.
VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III del artículo 31 de esta Ley, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII,XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX, XX y XXIII de esta Ley.
Artículo 126. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 32 de esta Ley.
Artículo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que
corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.
Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que se determine de acuerdo a lo siguiente:
Se tomará como base la tarifa del artículo 113 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el
impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.
Artículo 128. Quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados conforme a este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Estos contribuyentes quedarán relevados de la obligación de llevar libros y registros, así como de presentar declaraciones provisionales distintas de las antes señaladas.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar declaración anual en los términos del artículo 177 de esta Ley y podrán deducir únicamente los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio profesional.
Artículo 129. Cuando se realicen actividades empresariales a través de una copropiedad, el representante común designado determinará, en los términos de esta Sección, la utilidad fiscal o la pérdida fiscal, de dichas actividades y cumplirá por cuenta de la totalidad de los copropietarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales. Para los efectos del impuesto del ejercicio, los copropietarios considerarán la utilidad fiscal o la pérdida fiscal que se determine conforme al artículo 130 de esta Ley, en la parte proporcional que de la misma les
corresponda y acreditarán, en esa misma proporción, el monto de los pagos Provisionales efectuados por dicho representante.
Artículo 130. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 177 de esta Ley. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable.
La pérdida fiscal se obtendrá cuando los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el ejercicio sean menores a las deducciones autorizadas en el mismo. Al resultado obtenido se le adicionará la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio a que se refiere el párrafo anterior. En este caso se estará a lo siguiente:
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal determinada en los términos de esta Sección, de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla.
Para los efectos de esta fracción, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo
comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida fiscal, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.
Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal ocurrida en ejercicios anteriores, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo posteriormente hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.
II. El derecho de disminuir pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufre y no podrá ser transmitido por acto entre vivos ni como consecuencia de la enajenación del negocio. En el caso de realizarse actividades empresariales, sólo por causa de muerte podrá transmitirse el derecho a los herederos o legatarios, que continúen realizando las actividades empresariales de las que derivó la pérdida.
Las pérdidas fiscales que obtengan los contribuyentes por la realización de las actividades a que se refiere esta Sección, sólo podrán ser disminuidas de la utilidad fiscal derivada de las propias actividades a que se refiere la misma.
Las personas físicas que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán aplicar lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley.
Artículo 132. Para los efectos de las Secciones I y II de este Capítulo, para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 120 y 127 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de conformidad con el artículo 130 de esta Ley.
En el caso de que el contribuyente obtenga ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales en el mismo ejercicio, deberá determinar la renta gravable que en términos de esta Sección
corresponda a cada una de las actividades en lo individual; para estos efectos, se aplicará la misma proporción que se determine en los términos del artículo anterior.

miércoles, 9 de noviembre de 2011

Sistema de Contabilidad de Costos

La contabilidad de costos es un sistema de información para predeterminar, registrar, acumular, distribuir, controlar, analizar, interpretar e informar de los costos de producción, distribución, administración y financiamiento.
Se relaciona con la acumulación, análisis e interpretación de los costos de adquisición, producción, distribución, administración y financiamiento, para el uso interno de los directivos de la empresa para el desarrollo de las funciones de planeación, control y toma de decisiones
Es una disciplina social que considera los siguientes aspectos:
- CONTABILIDAD: genera información medible en términos monetarios, presentándola en forma estructurada y sistemática para reflejar las operaciones de una empresa
(Aquí se ubica la contabilidad de costos)
- AUDITORÍA: verifica la información contable
- FINANZAS: proporciona información financiera a partir de la información contable
Conceptos Generales
Técnicas de Valuación
Costos Promedios
Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS)
Últimas Entradas Primeras Salidas(UEPS)
Componentes del Costo Total
Elementos esenciales que integran el costo de producción
Sistemas de Costeo
Punto de Equilibrio
ISR: Deducir costos estimados
Deducción de Costos Estimados

Las personas morales dedicadas al desarrollo inmobiliario en algunas obras pueden llegar a sufrir un desfasamiento entre la acumulación de ingresos sin deducciones por no haberse iniciado las construcciones, esto ocurre en los cierres de año especialmente en contratos de obra pública. Para ese tipo de contribuyentes existe la opción de deducir costos estimados establecida en el artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre Renta (ISR)
Dichos costos estimados se aplican en la proporción en la que se acumulen los ingresos relacionados con las obras.
Dentro de los costos directos e indirectos no se consideran, las deducciones de inversiones y de las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, ni los gastos de operación y financiamiento, ya que esas deducciones se efectúan en los términos establecidos en la Ley del ISR.
Las erogaciones estimadas se determinarán por cada obra multiplicando los ingresos acumulables en cada ejercicio que deriven de dicha obra, por el factor de deducción total que resulte de dividir la suma de los costos directos e indirectos estimados al inicio del ejercicio, o de la obra que se trate, entre el ingreso total que corresponda a dicha estimación en la misma fecha.
Ingresos acumulables * Factor de deducción total
Donde: Factor de deducción total = Suma de costos directos e indirectos estimados
Ingreso Total correspondiente a la estimación
Al terminarse cada ejercicio, se recalcula el factor correspondiente a la proporción entre el costo estimado total y los ingresos totales de cada obra, el cual se compara con el factor utilizado con anterioridad, de tal manera que, si el nuevo factor resultara menor, se presentan declaraciones complementarias que corrijan las estimaciones deducidas en exceso y, de ser la variación superior a 5%, se pagan recargos.
Si el factor resultara mayor no se realizan modificaciones, solamente cuando fuera menor ya que se hubiera deducido costos en exceso.
Requisitos de las deducciones de estimaciones:
Se puede considerar que el único requisito para la deducción de las estimaciones, básicamente de terrenos, materiales directos e indirectos y de construcciones en tiempos compartidos, serían los presupuestos, tanto de las cantidades estimadas como de los ingresos totales de cada obra, sin que a las estimaciones se les puedan atribuir requisitos de comprobaciones o pagos, puesto que las estimaciones constituyen deducción definitiva, además de que ocurren en ejercicios diferentes a las erogaciones correspondientes.
Los contribuyentes que decidan ejercer la opción de Costos Estimados, deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en este artículo 36 de la Ley de ISR, por cada una de las obras por las que se deriven los ingresos, dentro de los quince días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, según corresponda. Una vez ejercida esta opción, la misma no podrá cambiarse. Los contribuyentes, además, deberán presentar la información que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.





martes, 8 de noviembre de 2011

Deducciones personales (asalariados)

De acuerdo con el Artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, existen ocho categorías de gastos que pueden ser deducibles incluso si eres asalariado y nunca te has dado de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
1. Honorarios médicos dentales y gastos hospitalarios
2. Gastos funerarios
3. Donativos
4. Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación
5. Aportaciones complementarias de retiro, a planes personales de retiro, o a la subcuenta de aportaciones voluntarias
6. Primas por seguros de gastos médicos
7. Transportación escolar obligatoria
8. Colegiaturas
"Todos los asalariados incurren en alguno de estos desembolsos al menos una vez al año y el costo de oportunidad es muy grande porque dejan de percibir una devolución de lo que han pagado de sus impuestos",
¿Cómo deduzco?
*Como un primer paso es necesario que asimiles que, aún si eres asalariado, ya estás dado de alta ante Hacienda y cuentas con un RFC (Registro Federal de Contribuyentes). Las facturas por los gastos enumerados en la lista deben estar a tu nombre y contener esa referencia.
*Para la recta final del año, debes solicitar a tu patrón una carta de retenciones y notificar que realizarás tu declaración por tu cuenta. La carta de retenciones es un documento donde se detalla lo que se ha descontado bajo concepto de pago de impuestos.
*Con ese documento y tus comprobantes debes acudir con un contador para que realice tu declaración anual. "El proceso es simple y los honorarios de los contadores por ese trámite no son muy costosos, y tu saldo a favor lo deposita Hacienda mediante una transferencia; incluso es dinero que puedes volver a colocar en tu inversión para el retiro, es un círculo virtuoso",
El proceso puede ser más sencillo de lo que imaginas, pues para realizar este trámite no es necesario que acudas al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Carta de aviso al patrón para que NO nos haga cálculo anual -Declaracion Anual Salarios y Asimilados-
Si durante el ejercicio fiscal usted recibe ingresos por sueldos y salarios y NO está obligado a presentar la Declaración Anual, puede optar por hacerlo siempre y cuando comunique por escrito a su patrón, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, que opta por presentar la declaración anual por su cuenta.


En caso de no cumplir con el requisito de dar aviso al patrón, no procederá la devolución de impuestos que, en su caso, llegase a determinar en la declaración anual.





Deducciones autorizadas

¿Lo puedo deducir de impuestos?
El motivo del presente documento es comentarles los requisitos de las deducciones según las leyes y diversas disposiciones fiscales, para que lo sepan y puedan tomar las medidas necesarias; verán que no basta con tener una factura:
Estricta indispensabilidad de los gastos e inversiones
El requisito principal para que un concepto sea deducible es que sea indispensable para realizar la actividad del contribuyente. Así por ejemplo, la papelería es necesaria para llevar la administración del negocio, y la administración es necesaria porque la obligan diferentes leyes. Por lo tanto la papelería sí es deducible. Sin embargo habrá cosas que no lo sean, todo dependerá de si son necesarias para realizar el negocio o la actividad del contribuyente.
Fundamento: Ley del impuesto sobre la renta artículo 31 fracción I.
Comprobante fiscal
Aunque un bien o servicio sea indispensable para el negocio, necesita tener un comprobante fiscal, que si es de México debe reunir una serie de requisitos:
a) Ser una factura, recibo o comprobante válido fiscalmente.
b) Estar a nombre de quien lo paga (con una excepción que veremos más adelante).
c) Tener su RFC y domicilio fiscal.
d) Tener el IVA desglosado.
Fundamentos: Ley del impuesto sobre la renta artículo 31 fracción III
Código Fiscal de la Federación artículos 29 y 29-A
Varias disposiciones fiscales adicionales
Pago mediante cheque o cualquier otro medio bancario
Si el monto a pagar es de $2000 dos mil pesos o más, debe hacerse mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, o bien con transferencia electrónica de fondos, tarjeta de débito o de crédito. No se vale pedir varias facturas de 1999 pesos, ya que el criterio es que si los pagos suman 2000 pesos en un mes se deben hacer por medios bancarios (criterio de la autoridad fiscal). Esta disposición existe desde 1991, pero no me había tocado ver que Hacienda la hiciera efectiva. Desde el año pasado que entró en vigor el IETU ya la están aplicando y rechazan como no deducibles las facturas que no fueron pagadas de esta manera.
Fundamento: Ley del impuesto sobre la renta artículo 31 fracción III.
Pagos realizados por un tercero (la excepción)
Una tercera persona puede pagar una factura y ser deducible para la empresa siempre y cuando la pague por medios bancarios y la empresa le pague a él también por medios bancarios con abono a su cuenta. Por ejemplo, si yo compro una impresora para ustedes, pido la factura a nombre de su empresa y la pago con mi tarjeta de crédito (medio bancario). Ustedes me la deben pagar a mí mediante transferencia o cheque a mi nombre.
En realidad este artículo del reglamento no aclara si yo debí pagar la impresora con medios bancarios, ni tampoco que el cheque a mi nombre con el cual ustedes me paguen deba ser para abono en mi cuenta; desde mi punto de vista cumplir ambos requisitos sería lo ideal, pero por lo menos el primero de pagar la impresora con medios bancarios, en este caso tarjeta de crédito, y comprobar ese hecho con el pagaré (voucher) o documento correspondiente.
Fundamento: Reglamento de la ley del impuesto sobre la renta artículo 35.
Cheque cobrado 4 meses después
Esta disposición dice que no será deducible una factura si el cheque con que se pague fuera cobrado 4 meses después de la fecha de la factura. La pueden ignorar por ser difícil, si no es que imposible de aplicar, pero desgraciadamente está ahí. Para personas morales esta disposición solo aplica a facturas o recibos expedidos por personas físicas, por personas del régimen simplificado o sociedades civiles de profesionistas, por ejemplo los despachos de contadores. Para personas físicas no hay excepción. Lo ideal es que si se tardan en pagarle a su proveedor le soliciten una factura nueva al momento de hacer el pago. Pero cuando hay bienes de por medio es imposible cambiar facturas ya que éstas amparan la propiedad de dichos bienes e implican un movimiento en el inventario del proveedor y posiblemente también del comprador. Es decir, cambiarlas sería desquiciar la administración de ambos. Hay una excepción en el Reglamento de la LISR, pero no aplica si la fecha de cobro del cheque ocurrió el año siguiente al de la fecha de la factura.
Fundamentos: Ley del impuesto sobre la renta artículo 31 fracción IX, artículo 125 fracción I y artículo 172 fracción X; Reglamento de la ley del impuesto sobre la renta artículo 39.
Gasolina
Los gastos por concepto de combustibles deben ser pagados con tarjeta de crédito, sin excepción del monto, y conservar los estados de cuenta donde conste el RFC del proveedor del servicio (gasolinera). O bien se pueden comprar monederos electrónicos o vales de gasolina que deberán ser pagados por medios bancarios e implican el pago de una comisión (a menos que sean vales emitidos por alguna gasolinera y que son válidos solamente en esa gasolinera y las demás sucursales que pudiera tener; en este caso la gasolinera no les podrá cobrar comisión ya que le están pagando la gasolina por adelantado).
Fundamento: Ley del impuesto sobre la renta artículo 31 fracción III.
Anticipos
En caso de darle a un proveedor un anticipo por la compra de un bien o servicio, se le debe solicitar la factura del anticipo con IVA desglosado. Cuando entregue la factura del bien o del servicio adquirido, deberá poner el precio total de la operación y enseguida restar el monto del anticipo que ya había sido facturado con anterioridad, antes de IVA. No debe pasar más de un año entre la entrega del anticipo y la factura final.
Fundamento: Ley del impuesto sobre la renta artículo 31 fracción XIX.
Restaurantes
Los consumos en restaurantes de su misma ciudad sólo son deducibles un 12.5% y deben ser pagados con tarjeta de crédito o débito sin excepción. Como cuando la Ley no distingue nosotros no debemos distinguir, la tarjeta no es necesario que sea empresarial, puede ser personal, pero si es el caso que sea personal el gasto se deberá pagar a la persona que usó su tarjeta con un cheque a su nombre o transferencia bancaria. Esto último para no entrar en conflicto con el artículo 55 del Reglamento de la LISR, y acogiéndonos al artículo 35 del mismo Reglamento.
Fundamento: Ley del impuesto sobre la renta artículo 32 fracción XX.
Gastos de viaje
Los gastos de viaje destinados a la alimentación tienen un tope de $750 diarios por persona en territorio nacional y de $1,500 en el extranjero, pero es necesario que haya comprobante de transporte o de hospedaje. Si sólo hay de transporte, el consumo se debe pagar con tarjeta de crédito o débito de la persona que viaja, sin excepción. Si no hay comprobante de hospedaje ni de transporte ni se paga con tarjeta de crédito o débito no es deducible.
(Nota: curiosamente la Ley omitió mencionar la tarjeta de débito en este caso, y sólo dice “de crédito”, por lo cual si el gasto se pagó con tarjeta de débito la reposición del mismo se debe hacer con cheque a nombre del titular de la tarjeta, o transferencia bancaria, acogiéndonos al artículo 35 del Reglamento.)
Por renta de autos el límite son $850 diarios en territorio nacional o en el extranjero, sin distinción, y tiene que haber gasto comprobado de transporte o de hospedaje.
Los gastos de hospedaje sólo tienen límite en el extranjero y es de $3,850.
Fundamento: Ley del impuesto sobre la renta artículo 32 fracción V.
Comprobación sin necesidad de factura
Cuando no se quiera pedir factura de un bien o servicio adquirido pero se tiene un comprobante de la operación, el gasto podrá ser deducible si se hace mediante transferencia bancaria y al momento de hacerla se pone el RFC del proveedor así como el monto del IVA desglosado de la operación. O bien con cheque nominativo para abono en cuenta del proveedor y al reverso se le anote su RFC (del proveedor).
El comprobante simple que tengan debe contener el RFC del proveedor, la fecha de la operación, la descripción del producto o servicio, el precio y el IVA desglosado; pero en la miscelánea fiscal hay varias facilidades respecto del comprobante, las que pueden checar en la regla I.2.4.16 (exime incluso de tener un comprobante). Lean también la regla 1.2.4.15, donde menciona ejemplos de los comprobantes que pueden utilizar.
No se pueden comprobar por este medio operaciones con retención de impuestos o en las que se trasladen impuestos distintos al IVA.
El comprobante oficial de esta opción será el estado de cuenta bancario, mismo que debe conservarse por el plazo que establecen las leyes fiscales para la conservación de la contabilidad.
Fundamentos: Código Fiscal de la Federación artículo 29-C
Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 reglas I.2.4.15 y I.2.4.16
Documento elaborado en septiembre de 2009. Algunas disposiciones pueden cambiar año con año, sobre todo las de la resolución miscelánea fiscal.

¿Se puede llevar la contabilidad fuera del domicilio fiscal?

No se puede llevar la contabilidad en lugar distinto al domicilio fiscal, de conformidad con el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación el cual establece que los contribuyentes llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal. Estos podrán procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar distinto a su domicilio fiscal, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado. Adicionalmente, el artículo 30 de dicho ordenamiento señala la obligación de conservar la contabilidad en el domicilio fiscal a disposición de las autoridades fiscales.


Por que es util y debo llevar contabilidad

Fundamentos de negocio

Contabilidad > El por qué de la contabilidad
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1 Introducción
En todo negocio se deben tomar decisiones sobre la forma en que se van a distribuir los recursos de la empresa. Para ello, es necesario contar con información financiera, útil, confiable y oportuna.
La contabilidad, como técnica que organiza todas las operaciones que se realizan en un
negocio, expresándolas en términos monetarios, nos proporciona información  financiera muy valiosa para poder tomar decisiones.
Necesidad de la contabilidad
Hay que recordar que una empresa es un conjunto de recursos materiales, técnicos,
humanos y económicos bajo una organización determinada, encaminados a la
consecución de uno o más fines comunes.
Los fines de las empresas son múltiples y entre ellos podemos mencionar los siguientes:
a) Maximizar utilidades.
b) Proporcionar un servicio a la sociedad.
c) Difundir la cultura.
d) Aumentar su participación en el mercado.
e) Garantizar la salud social, etcétera.
Las personas que dirigen a la empresa deben de tomar una serie de decisiones con
respecto a ésta. Dichas decisiones son realizadas con base en información, y es
precisamente la contabilidad una de las fuentes de información más importantes.
Algunos de los usuarios interesados en la información generada por la contabilidad
pueden ser:
a) Accionistas o dueños del negocio.
b) Empleados del negocio.
c) Clientes.
d) Proveedores.
e) Instituciones financieras.
f) Gobierno.
La contabilidad financiera es útil para muy diversos fines, y el principal de ellos es el de
proporcionarte información para la toma de decisiones, pero además también te ayuda
para:
1. Que lleves un registro en forma clara y precisa de todas las operaciones realizadas por tu negocio.
2. Controlar todo lo relacionado con el negocio.
Ejercicio o periodo contable
Los papeles con la información financiera que la contabilidad produce, se conocen como Estados FinancieroS. Estos se preparan cada año y por eso la vida de todos los negocios se divide en ciclos de 12 meses, y normalmente concuerdan con el año natural. Esto te permite conocer el resultado de cada periodo. A cada año de vida del negocio se le conoce como ejercicio o periodo contable.
Cada mes hay que preparar los estados financieros para conocer cómo va el negocio y
se cierra cada ciclo de la actividad normal del negocio con el ejercicio contable.
Principales Estados Financieros
Ahora que reconoces la utilidad de llevar una contabilidad, te explicaré tres de los
estados financieros principales:
El Balance General o estado de situación financiera contesta a las siguientes preguntas:
¿Cuánto tengo?
¿Cuánto debo?
¿Cuánto han invertido los dueños?
El Balance General muestra la situación financiera de la empresa en una fecha determinada.
A cada una de estas preguntas le corresponde un elemento del Balance General.
Activo ________________ ¿Cuánto Tengo?
Pasivo ________________ ¿Cuánto Debo?
Capital Contable ¿Cuánto Han Invertido
o Patrimonio? ________________ los dueños?
El Estado de Resultados o Estado de Pérdidas y Ganancias contesta a la pregunta:
¿cuanto he ganado o perdido?, y nos muestra el resultado de operación de la empresa
en un periodo determinado. En términos generales, se dice que el Resultado es la
diferencia de los ingresos menos los gastos.
Ingresos (Cuánto vendí)
Menos: Costos (Cuánto me costó el producto)
Gastos (Cuánto gasté)
Resultado (Cuánto gané o perdí)
El tercer Estado Financiero es el Estado de Cambios en la Situación Financiera con base en efectivo, y te mostrará de dónde obtuvo el negocio los recursos y cómo los usaste, para conocer así lo que te quedó de efectivo.
En conclusión, los Estados Financieros contienen datos de importancia que,
complementados con información sobre condiciones del mercado y régimen fiscal de tu negocio, son la base para que puedas solicitar un préstamo y poder así mantener o
ampliar tu negocio.
Cómo se integra la situación financiera del negocio
Para conocer tu situación financiera, tienes que saber de dónde obtuviste el dinero del
negocio y qué hiciste con ese dinero. Un negocio puede obtener recursos (dinero o
bienes) de:
Las aportaciones que realicen los dueños a la empresa (Capital social o patrimonio).
Los resultados que obtenga la empresa, es decir, de la diferencia de los ingresos
menos los gastos (utilidad).
Personas que presten a la empresa (pasivo).
Fundamentos de negocio
Ahora bien, la empresa puede aplicar esos recursos a abrir una cuenta de cheques,
comprar materia prima, adquirir un terreno, pagar sueldos, etc. El Activo te dice en
dónde se tienen todos los recursos que ha obtenido el negocio, es decir, todo aquello
que es propiedad del negocio.
De lo anterior se obtiene la siguiente ecuación contable:
Activo = pasivo + capital contable
En donde:
Capital contable = capital social ± resultados de la empresa
+ cuando es ganancia - cuando es perdida


Cuanto tiempo se debe conservar la informacion contable

En términos generales el plazo para conservar la contabilidad, según establece el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF), es de cinco años, en algunos casos diez, sin embargo el plazo podría ser mayor, por ejemplo si se hubieran disminuido pérdidas fiscales, en cuyo caso, el contribuyente está obligado, por disposición legal, a proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida, lo que podría ampliar el plazo a 15 años o más.
Conservación de la contabilidad de acuerdo a disposiciones mercantiles
El Código de Comercio (CC) establece que las personas que hacen del comercio su ocupación ordinaria, las sociedades mercantiles legalmente constituidas y las sociedades extranjeras o sus agencias o sucursales, que ejerzan dentro del país actos de comercio están obligados a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado que debe cumplir con ciertos requisitos mínimos que el propio ordenamiento establece.
Asimismo el CC indica que los comprobantes originales de las operaciones que realicen los comerciantes, los libros, registros y documentos del negocio, deben conservarse por un plazo mínimo de diez años.
En materia fiscal el plazo para conservar la contabilidad esta íntimamente relacionado con las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, las cuales se extinguen en un plazo de 5 años, sin embargo, entre otros supuestos, el hecho de no conservar la contabilidad durante el plazo establecido en el Código Fiscal amplía a 10 años el plazo con el que cuenta la autoridad para ejercer sus facultades de comprobación.
Plazo para conservar la documentación establecido en las disposiciones fiscales
Por su parte, el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que la documentación relativa a la contabilidad debe conservarse por un período de cinco años, contado desde la fecha en que se presentaron o debieron presentarse las declaraciones con ella relacionadas.
En el caso de la contabilidad y documentación correspondiente a actos cuyos efectos se prolonguen en el tiempo, como podría ser el caso de las inversiones y las pérdidas, el plazo comenzará a computarse a partir del día en que se presente la declaración del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos.
Tratándose de documentación correspondiente a conceptos por los que se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución.
Por lo que se refiere a actas constitutivas, contratos de asociación en participación, actas que incluyan aumentos o disminuciones de capital, fusión, escisión, constancias de distribución de dividendos o utilidades, información sobre la determinación del valor fiscal de las acciones, así como declaraciones provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo que subsista la sociedad o contrato de que se trate.
Inicio del cómputo del plazo de cinco años
Como comentamos, la obligación de conservar la contabilidad durante el plazo establecido por las disposiciones fiscales está íntimamente relacionado con la facultad que tiene la autoridad fiscal para comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente y determinar, en su caso, las contribuciones o aprovechamientos omitidos, sus accesorios e imponer las sanciones que correspondan, facultad que se extinguen en cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que:
1. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. Cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presenten, por lo que hace a los conceptos modificados en relación con la última declaración de esa misma contribución del ejercicio.
2. Se presente o debió haberse presentado declaración o aviso, en el caso de contribuciones que no se calculen por ejercicio o a partir de que se causaron las contribuciones, cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración.
3. Se hubiera cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción hubiese continuado, a partir del día siguiente a aquél en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la conducta o hecho, respectivamente.
4. Se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, en un plazo que no excederá de 4 meses, contados a partir del día siguiente al de exigibilidad de las fianzas constituidas para garantizar el interés fiscal, la cual será notificada a la afianzadora.
Facultades de comprobación – ampliación del plazo de 5 a 10 años
El plazo para que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación podría ampliarse de 5 a 10 años en los siguientes casos:
Cuando el contribuyente no se hubiera solicitado su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
No lleve contabilidad o no la conserve por el plazo establecido en el propio Código Fiscal.
Por los ejercicios en que no se presente alguna declaración, estando obligado a ello.
Cuándo no se presente en la declaración del impuesto sobre la renta la información respecto del IVA o del IEPS que se solicite en dicha declaración.
Facultades de comprobación – Suspensión del plazo
Además, el CFF establece que el plazo que tiene la autoridad fiscal para ejercer sus facultades de comprobación no se interrumpe, pero si se suspenderá cuando:
Se ejerzan las facultades de comprobación para: requerir a los contribuyentes que exhiban su contabilidad, proporcionen datos u otros documentos o informes que se le requieran; practicar visitas domiciliarias; revisar los dictámenes fiscales sobre estados financieros, enajenación de acciones, declaratorias respecto a los saldos a favor de IVA y cualquier otro dictamen para efectos fiscales que se formule.
Cuando se interponga un recurso administrativo o juicio.
Cuando el contribuyente haya cambiado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso o cuando hubiera señalado en forma incorrecta su domicilio fiscal y la autoridad no pueda iniciar por ello sus facultades de comprobación. En este caso, el cómputo del plazo de caducidad reiniciará cuando a partir de que se localice al contribuyente.
En los casos de huelga, en tanto termine.
En el caso de fallecimiento del contribuyente, en tanto se designe al representante legal de la sucesión.
Tratándose de empresas que consoliden para efectos fiscales, el plazo se suspenderá respecto de la controladora, cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultares respecto de alguna de las controladas de dicha sociedad controladora.
Afortunadamente el Código también prevé un plazo máximo de la caducidad suspendida, por lo que en todo caso, el plazo de caducidad que se suspende, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de 10 años.
Tratándose de visitas domiciliaras, revisiones de “gabinete” o revisión de dictámenes, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de 6 años con 6 meses o 7 años, según corresponda.
Pérdidas fiscales – Documentación que acredite su origen
Cabe destacar, por la relativa novedad que representa que, en materia de facultades de comprobación, en 2007 se adicionó el CFF para establecer que los contribuyentes deberán proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, en el caso de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de ejercicios en los que se hubieran amortizado pérdidas fiscales y solicite tal documentación.
Cabe mencionar que el Código indica que el contribuyente no estará obligado a proporcionarla en los casos en los que la autoridad ya hubiera ejercido sus facultades de comprobación respecto de los ejercicios en que se sufrieron dichas pérdidas.
¿Esto a que nos lleva?
La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las pérdidas fiscales podrán disminuirse de la utilidad en los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla.
En estos términos, los contribuyentes deberán conservar la documentación que ampare la pérdida fiscal que se disminuye, por lo menos, cinco ejercicios posteriores a aquel en que agota su aplicación, lo que puede significar que tal documentación deba conservarse hasta por un periodo de 15 años.
Escisiones
¿Y qué pasa en el caso de escisión de empresas con pérdidas fiscales? De acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Renta, en el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir se dividirán entre la esciendente y las escindidas de acuerdo con la mecánica prevista en la propia Ley, sin embargo la documentación que ampara el origen y determinación de las pérdidas fiscales es sólo una.
Conclusión
Los contribuyentes deberán poner especial atención con respecto a los principales aspectos para determinar el plazo por el que debe conservarse la documentación relativa a la contabilidad, especialmente aquellos casos en los que se hayan utilizado pérdidas fiscales. Es importante mantener la documentación soporte de las operaciones que se realicen pero poniendo especial énfasis en las operaciones que pudieron haber dado origen a sufrir una pérdida fiscal. Esto significa revisar cuidadosamente cada caso en forma particular para mantener un adecuado seguimiento en la determinación de dicho plazo.
1 Artículos 38 y 46 del Código de Comercio.
Fuente: http://www.eyboletin.com.mx/eysite2/pdf/comentarios_643.pdf
Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de Ernst & Young, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asimismo, aunque procuramos brindarle información verás y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro;


Contabilidad de Costos

Para toda empresa es muy importante conocer lo que le cuesta producir sus artículos ya que, mediante un análisis de los elementos del costo de producción, podrá saber si sus costos son competitivos o no y, en caso de que no lo sean, establecer medidas de control con la finalidad de reducir al mínimo posible esos costos. Además, para fijar un precio de venta adecuado, es necesario conocer primero el costo exacto de producción.
Consecuentemente, para obtener ganancias o, por lo menos, para no tener pérdidas es necesario analizar cada uno de los elementos utilizados en la fabricación, que son parte del costo de producción.
El costo de producción
Materia prima
Todos los negocios que fabrican un artículo necesitan materiales o materia prima para la producción.
Materia prima directa y materia prima indirecta
En la producción de cualquier artículo, existe un material principal al que se le llama materia prima directa (MPD). Sin embargo, para hacer un producto se necesitan muchos materiales adicionales al material del cual está hecho principalmente el artículo, y todos esos materiales que no son materia prima directa son materia prima indirecta (MPI).
Para saber cuál es la materia prima directa basta con preguntarse ¿cuál es el material principal del que está hecho el producto? y todo el material adicional necesario, pero no principal, es la materia prima indirecta.
Mano de obra
El punto de partida en cualquier proceso de producción es la materia prima porque es lo que se transforma en un artículo terminado. Pero alguien tiene que realizar esa transformación. Por lo tanto, también necesitamos mano de obra.
En otras palabras, es necesario considerar también el costo de la mano de obra que está dado por la suma de los sueldos, salarios y prestaciones de los empleados que hacen posible la fabricación de los productos, es decir, que trabajan en el lugar donde se realiza la fabricación (el cálculo de sueldos, salarios y prestaciones se presenta en el Paquete de Recursos Humanos).
Lo que se paga a los trabajadores que hacen posible la producción es lo que debe formar parte del costo del producto, pero de la misma forma que la materia prima se divide en directa e indirecta, la mano de obra debe separarse en mano de obra directa (MOD) y mano de obra indirecta (MOI).
Mano de obra directa y mano de obra indirecta
¿Cómo hacer esa separación? Es muy fácil. Hay empleados que intervienen en alguno o en varios productos y, por lo tanto, se les considera mano de obra directa, pero también hay empleados que, aunque trabajan para que se realice la producción, no son los que elaboran los productos. Esos empleados que no intervienen en la fabricación de los artículos se consideran como mano de obra indirecta.
Para que la producción se pueda realizar adecuadamente, se requiere de la intervención de algunos empleados, por ejemplo: la persona que revisa la calidad de los productos, quien asea el lugar donde se lleva a cabo la fabricación, la persona encargada de llevar de un lugar a otro la materia prima o los artículos terminados, quien da mantenimiento a las máquinas, etc. Todos ellos trabajan en el área en que se lleva a cabo la producción; sin embargo, no intervienen en lo que es la fabricación en sí y, por ello, se consideran como mano de obra indirecta.
¿Para qué separar la mano de obra en directa e indirecta?
Con la mano de obra sucede lo mismo que con la materia prima. Es fácil calcular para cada producto el costo exacto de los trabajadores que intervienen en su fabricación, pero no es fácil asignar el costo exacto de los trabajadores que no elaboran los artículos, aunque su trabajo es necesario para que la producción se realice.
¿Qué más necesito para fabricar mis artículos?
Costos generales de fabricación
Para poder fabricar un producto no basta con tener la materia prima y la mano de obra; se necesitan muchas otras cosas para que la fabricación de los productos se pueda realizar.
Es necesario, por ejemplo: rentar un local, pagar la luz, el agua, el impuesto predial, dar mantenimiento a las máquinas etc. Todo ello tiene también un costo que debe incluirse como parte del costo de producción, pero como se trata de costos que no se relacionan directamente con el producto se les llama costos indirectos y, en una empresa de producción, integran lo que se conoce como costos generales de fabricación.
De hecho, el costo de la materia prima indirecta y de la mano de obra indirecta, precisamente por ser indirectos, forman parte de los costos generales de fabricación.
Siempre que pagas por algo que se utiliza en algo más que para producir, debes calcular cuánto de ese pago total se consume en la fabricación y cuánto en lo demás.
En aquellos negocios que fabrican únicamente un tipo de producto, lo más sencillo es dividir todos los costos generales de fabricación entre el número de artículos fabricados.
Costo de producción
Recuerda que dijimos, que lo importante es incluir el costo de todo lo que se necesita para realizar la producción.
Ahora bien, si tu negocio es una empresa dedicada a la prestación de servicios, no vas a tener proceso de producción, de tal suerte que no vas a tener costo de materia prima tal y como se entiende en una empresa de producción ya que no vas a transformar un material para convertirlo en otro producto. Pero, de cualquier forma, existen empresas que para poder prestar sus servicios necesitan de algún material que puede considerarse directo y su costo forma parte del costo del servicio.
También, vas a tener costo de mano de obra, que en una empresa de servicios es de los costos más importantes, y también deberás separar la mano de obra en directa e indirecta. De igual forma, vas a tener costos indirectos que puedes distribuir dividiéndolos entre el número de servicios que esperas prestar en el mes. Aunque la forma más común de distribuirlos es por hora de mano de hombre.


Cuentas bancarias fiscales y personales, TODAS son fiscalizables

Las cuentas bancarias son muy útiles para administrar las finanzas tanto de los negocios como de los asuntos personales, resultando más práctico y seguro el uso de los instrumentos bancarios, en comparación con el uso del efectivo.

Por lo anterior es muy común que se abran cuentas bancarias especiales para realizar las operaciones del negocio y otra(s) cuenta(s) (cheques, inversión, tarjetas de crédito y débito, ahorros, etc.) para realizar las operaciones personales.
Generalmente de las cuentas bancarias donde se realizan las operaciones de un negocio se lleva un buen control por el hecho de estar ligadas a la contabilidad; sin embargo, con las cuentas personales no se tiene el mismo cuidado por considerar que éstas no serán revisadas por las autoridades fiscales, lo cual es totalmente falso.
Si bien no hay impedimento legal para que una persona tenga una cuenta personal que no guarda relación con las operaciones de su negocio, lo cierto es que, de los depósitos efectuados a la cuenta personal, debe acreditarse que fueron ingresos “no objeto”, es decir, ingresos que no están gravados por algún impuesto (por ejemplo: herencias, donaciones, venta de casa habitación, etc.) o bien, que sí están gravados pero que ya fue pagado el impuesto correspondiente.

A manera de ejemplo:
Si se trata de salarios, el comprobante de que son ingresos gravados que ya pagaron el impuesto es el recibo de pago del salario con las retenciones de impuestos correspondientes; si es ingreso por actividad empresarial o profesional, el comprobante es la declaración de impuestos correspondientes; si se trata de una herencia, donación o venta de casa habitación, el comprobante será la escritura pública; etc.
Es importante tener presente que si se tiene una cuenta bancaria donde se llevan las operaciones del negocio registrado como persona física y además se tiene una cuenta personal, los depósitos que se hagan a la cuenta personal se hagan mediante transferencia o cheque entre la cuenta del negocio y la personal. De esta manera quedará plenamente acreditado que se trata de un solo ingreso de la persona física, que se registró en contabilidad y se pagó el impuesto.
Si no se sigue esta recomendación y por ejemplo, se cobra un cheque de la cuenta del negocio a favor de la misma persona física y se dispone de una parte de esa cantidad para gastos diversos y la otra parte se deposita en la cuenta personal o simplemente se cobra el cheque y el efectivo se deposita en la cuenta personal, no habrá claridad sobre el origen del depósito en la cuenta personal e invariablemente la autoridad fiscal lo considerará como un ingreso diferente al depositado en la cuenta del negocio, por tanto será un ingreso no declarado y del que está pendiente el pago de impuestos.
Por otro lado, hacer los depósitos en efectivo (cuando las cantidades en el mes superen la cantidad de $15,000.00) hará que la institución bancaria retenga al cuentahabiente el 3% por concepto de “impuesto a los depósitos en efectivo” (lDE).
Estas recomendaciones deben seguirse también para los depósitos que se hagan a las tarjetas de crédito, débito, ahorros, inversión o cualquier otra, a efecto de transparentar el origen de los recursos.
Las autoridades fiscales están facultadas para revisar tanto las cuentas bancarias del negocio como las personales sin importar si los titulares de las cuentas están o no inscritas en el registro federal de contribuyentes, en su caso es al cuentahabiente a quien le corresponde acreditar que por los ingresos a sus cuentas ya se pagó el impuesto o que no están gravados.
Así entonces, es importante que se tenga un cuidado especial en el orden y manejo de las cuentas bancarias a efecto de que no se le determine un crédito fiscal o se le presuma como posible responsable del delito de defraudación fiscal.
En caso de encontrarse en esos supuestos, es importante regularizar su situación fiscal de manera voluntaria para gozar de los beneficios de la autocorrección espontánea, evitando multas y posibles auditorias de las autoridades fiscales.










¿Como deducir la renta de casa habitación?

Cuando hablamos acerca de la deducción por rentas de casa habitación lo primero que necesitamos es definir el uso que se dará a la misma, pues aunque es muy común que las empresas buscando incentivar a sus ejecutivos pagan la renta de su casa habitación, también se presentan casos en los que la empresa, para poder realizar adecuadamente sus actividades, requiere realizar dicha erogación.

Recordemos que los contribuyentes podrán realizar las deducciones que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades y que las mismas deberán ser estrictamente indispensables; lo anterior según lo establece la fracción I del articulo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Por otro lado, la LISR establece en la fracción XIII del articulo 32 que la renta de casas habitación NO será deducible:
XIII. Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, así como de casas habitación, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley.
Dicha fracción aclara que la renta de casas habitación sólo será deducible siempre que se cumpla con los requisitos que señala el reglamento de la LISR en su articulo 52.

Articulo 52. Los pagos a que se refiere el primer parrafo de la fracción XIII del artículo 32 de la Ley, sólo serán deducibles mediante autorización de la autoridad fiscal correspondiente y siempre que el contribuyente compruebe que los bienen se utilizan por necesidades especiales de la actividad. Para estos efectos se podrá solicitar una autorización para todos los gastos a que se refiere el citado párrafo.
Una vez otorgada la autorización, el contribuyente deberá conservar la documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dichos inmuebles durante el plazo a que se refiere el articulo 30 del Codigo Fiscal de la Federación.
Partiendo de lo anterior y una vez que se ha identificado el uso que se dará a la casa habitación existen 2 formas mediante las cuales se pudiera realizar la deducción de la renta de casas habitación:
Pago de Ayuda de Renta al Trabajador.
El patron entregará al empleado la prestación “Ayuda de Renta” misma que en la práctica se otorga “piramidada” es decir, se paga el importe de la renta mas el impuesto que corresponda al empleado por dicho ingreso.
Es importante señalar que dicha Ayuda de Renta deberá señalarse dentro del contrato de trabajo recomendando que se indique también el monto de dicha ayuda asi como el descuento mínimo del 20% del salario mínimo diario que rija en el D.F. a efectos de poder considerarlo como concepto excluyente del salario, lo anterior para efectos del numeral 27 de la Ley del Seguro Social.
Ahora bien, para efectos de ISR, dicha Ayuda de Renta en mi opinión seria un ingreso gravado, y es que aunque algunos pudieran argumentar que se trata de una prestación de previsión social con fundamento en el articulo 109 fracción VI de la LISR sin embargo, no olvidemos que el articulo 137 del reglamento del ISR establece especificamente que las ayudas o compensaciones para renta de casa se consideran ingresos por la prestación de servicios personales subordinados.
Solicitar autorización a la autoridad fiscal (SAT) según el articulo 52 del RLISR.
Es común que las empresas que tienen varios establecimientos en el país envien a sus empleados de un centro de trabajo a otro por necesidades del negocio, situación que por la distancia les implica cambiar temporalmente de residencia, por lo que en estos casos las empresas absorben los gastos de la renta de casa habitación para sus empleados por un tiempo determinado.
Bajo esta perspectiva, el empleador proporciona la casa habitación a su trabajador y dado que la misma no esta destinada a satisfacer las necesidades de este sino del empleador, no se trata de una prestación para el trabajador.
Esto es, la casa habitación es una “herramienta” que para realizar adecuadamente su trabajo le otorga el patrón; incluso, el trabajador no recibe la habitación sino el uso de esta la cual utiliza por la necesidad e instrucción del empleador a quien esto le resulta menos costoso que alojarlo en un hotel.
Es decir, para poder aplicar esta deducción es indispensable justificar plenamente la estricta indispensabilidad en la contratación de la casa habitación, identificar a los trabajadores que ocuparán el inmueble, así como la autorización en cuestión.
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martes, 1 de noviembre de 2011

REPARTO PTU

Como primer punto, partimos de la idea que en el aula, en ocasiones solo te enseñan que la PTU es un derecho que tienen los trabajadores a percibir de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo y la Constitución Política, que la base de reparto se determina prácticamente sobre la utilidad de la empresa (restando y sumando diversos conceptos), sobre dicha base se aplica el 10%, una vez obtenida la base de reparto, te mencionan que debes efectuar el proyecto de reparto, que se determina 50% sobre un factor de días trabajados por los empleados que tienen derecho a dicha participación y el otro 50% sobre las percepciones que tuvieron estos trabajadores en el ejercicio fiscal del cual se esta determinando el reparto. Posteriormente cuando ya determinaste cuanto le corresponde a cada trabajador, le descuentas la parte exenta de conformidad al 109 de la LISR (15 días de SMG) y calculas el ISPT a retener, para lo cual hay dos formas a) Conforme a LISR y b)La opción que nos permite el RISR, en este caso esa fue la percepción del universitario al egresar.
Por lo anterior, queda claro que tenían la perspectiva de cómo se determina el reparto y que el trabajador tiene que pagar un impuesto vía retención pero los puntos finos y demás aspectos que hay que cuidar, aquellos que te da el ejercicio de la profesión?, es cuando surgen los siguientes cuestionamientos, que se puede enfrentar el recién egresado
La base de reparto de utilidades esta fundamentada en el artículo 16 de la LISR?
La base del reparto está fundamentada en el artículo 120 de la LFT, que te menciona que dicha base de reparto se considerara la renta gravable de conformidad con lo establecido en la LISR, ahora bien efectivamente para el caso de los contribuyentes Personas Morales que tributan en el Régimen General de Ley, la base de reparto será conforme el artículo 16 de la LISR y 17 último párrafo, que es sobre la base que estando en las aulas te mencionan que se determinan, pero hay que ir más allá y darnos cuenta que para el caso de personas físicas con actividad empresarial la base de reparto se determina conforme el artículo 132 de la LISR y para aquellas personas físicas que tributan conforme al régimen de pequeños contribuyentes, es decir los famosos REPECOS, nos tendremos que remontar al artículo 138 último párrafo de la LISR.
Sobre la base gravable aplico un factor del 10% pero en base a que?
El derecho al reparto de utilidades esta fundamentado desde nuestra Carta Magna (CPEUM) en su artículo 123 fracción IX, donde establece que los trabajadores tendrán derecho a la participación del utilidades de las empresas, cuyas normas para su reparto estarán reguladas por una Comisión Tripartita conformada por la parte obrera, patronal y gobierno que se encargara de fijas las bases para su reparto, así como el porcentaje de participación sobre esta. Es por eso que en el artículo 1° de la Resolución emitida por la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1996, establece lo siguiente: los trabajadores participarán en 10 por ciento de las utilidades de las empresas en las que presten sus servicios, que se aplicará sobre renta gravable determinada según lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Lo señalado en los contratos de trabajo (individual, colectivos y de ley) que estipulen como participación de utilidades una cantidad determinada, en un plazo determinado, surten sus efectos siempre que la cantidad recibida no resulte inferior a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas determinada conforme al porcentaje establecido por la Comisión referida en el párrafo anterior.
Aparte de esa Comisión Nacional existe alguna otra que regule el reparto de las utilidades?
De conformidad con el artículo 132, fracción XXVIII, de la Ley Federal del Trabajo, en cada empresa deberá integrarse una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, por lo que es un derecho de los trabajadores y una obligación de los patrones designar a sus respectivos representantes para su instalación. Como punto principal es derecho del trabajador y obligación del patrón mostrar a los primeros la Declaración anual del ejercicio fiscal, en donde se manifestó el importe a repartir, posteriormente ya instalada dicha comisión su función principal será determinar las bases a que sujetaran las condiciones de reparto en su caso de acuerdo al contrato colectivo de trabajo, pero de ninguna manera contraviniendo las reglas que dicta para su reparto la propia LFT, todos los acuerdos y reuniones que se efectúen previos a dejar establecido el proyecto de reparto que se presenta al patrón para que lleve a cabo el pago de dicha prestación, deben quedar asentados en actas que son firmadas por todos los integrantes de dicha comisión.
Este aspecto es un punto principal que considero la pequeña y mediana empresa no han estado considerando, sin embargo, gradualmente las STPS año con año ha iniciado facultades de revisión en diversos centros de trabajo, por lo que, es importante que nosotros como asesores informemos a los empresarios de tal formalidad que deben cumplir como parte de las obligaciones que tienen con sus trabajadores y de esta forma no se este violentando un derecho de los mismos, y es que es aquí donde se debe dar la trasparencia de la empresa que esta efectuando el reparto y podrán recabar las inquietudes de los trabajadores antes de que estos pudiesen llegar a interponer una queja ante la misma STPS, o bien, otro aspecto que debe cuidar la empresa es el aspecto psicológico que tiene el trabajador al escuchar principalmente en el mes de mayo en los diversas publicaciones que se efectúan que es mes del reparto de utilidades, por lo que, considero que debe ser lo justo y que el trabajador quede conforme y en el caso de aquellas empresas que por estrategia no hayan generado reparto o por economía evaluar la forma de estimular al trabajador vía una gratificación acorde al presupuesto de la misma cuidando como ya se decía el aspecto mental del trabajador que la final redunda sobre la productividad.
El salario de reparto, es el sueldo diario que tiene el trabajador en la nomina? O que remuneraciones entran para el reparto?
Para efectos del salario base del reparto de las utilidades, debemos remitirnos al artículo 124 de la LFT que señala: “…..se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de el, las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el articulo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por tiempo extraordinario. En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomara como salario diario el promedio de las percepciones.”
Esos “demás” que nos remite al articulo 84 de la LFT, se refiere a habitación, primas, comisiones y prestaciones en especie.
Todos los que hayan trabajado menos de 60 días en el año en que se genero la PTU no tienen derecho a participar de la misma?
No, esta limitación aplica para aquellos trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales), siempre y cuando no hayan laborado 60 días durante el ejercicio que se genero la participación. Es decir, si laboraron 60 días durante el ejercicio, aun y cuando hayan sido de forma intermitente tendrán derecho al reparto.
Para este punto anterior, considero es importantísimo revisar los contratos que se hayan efectuado con los trabajadores, ya que, si nos remitimos al articulo 35 de la LFT, te señala que a falta de estipulación expresa las relaciones laborales será considerada por tiempo indeterminado.
La PTU prescribe?
Prescribe el derecho a reclamar su reparto al termino de un año de conformidad con el articulo 516 de la LFT esto para el trabajador que tiene derecho, sin embargo, para el patrón la parte que no se entregue pasara al reparto a efectuar en el próximo ejercicio y se repartirá entre los trabajadores que tengan derecho a dicho reparto por el ejercicio correspondiente.
Plazos legales para efectos de participación de utilidades
Etapas Plazos Fechas límites
1.- Ejercicio fiscal correspondiente Del 1 de enero al 31 de diciembre 31 de diciembre del año que corresponda
2.- Presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta por la empresa Dentro de los tres primeros meses siguientes al término del ejercicio fiscal 31 de marzo del año que corresponda
3.- Entrega de la copia de la declaración a los trabajadores Dentro de los 10 días siguientes a partir de la fecha límite en que la empresa debió haber presentado la declaración 10 de abril del año que corresponda
4.- Integración de la Comisión Mixta que formulará el proyecto que determine la participación de cada trabajador. Dentro de los 10 días siguientes contados a partir de la fecha de entrega de la copia de la declaración. 20 de abril del año que corresponda
5.- Revisión de la declaración del ejercicio de la empresa por los trabajadores. Durante los 30 días hábiles, contados a partir de la entrega de la copia de la declaración a los trabajadores. 26 de mayo del año que corresponda
6.- Pago de las utilidades Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que presentó o debió presentar la declaración 30 de mayo del año que corresponda
7.- Presentación del escrito de objeciones ante la autoridad fiscal. Dentro de los 60 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que sea recibida la copia de la declaración por los trabajadores. 7 de julio del año que corresponda
Nota: En tanto la empresa no proporcione la copia de la declaración a los representantes de los trabajadores, no correrá el plazo señalado en las etapas 4, 5 y 7. En los casos de personas físicas, la declaración anual se presentara en el mes de abril, por lo tanto las fechas limites se ajustaran en las etapas 2, 3, 4, 5, 6 y 7 considerando para ello la fecha de su presentación
Fundamento Legal.
Artículo 11, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, Artículo 86, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículos 121, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, y 10º del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, Artículo 125 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, Artículo 121, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, Artículos 122, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, y 7 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, Artículo 121, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, y 14 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.

Las sociedades civiles están exentas del reparto de PTU?

Si bien es cierto el articulo 126 de la LFT en su fracción IV nos menciona que estarán exentas del reparto: “IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios”, no obstante debemos considerar Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por al enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos.
ASPECTO FISCAL.
A continuación se detallo algunos puntos fiscales en cuanto al reparto de utilidades:
Impuesto Sobre la Renta.
1.- En cuanto al trabajador su reparto se convierte en un ingreso para este, que de acuerdo al artículo 109 fracción XI de la LISR dispone 15 días de SMGA exentos de este ingreso, por el excedente tenemos que determinar el impuesto conforme al artículo 113 o bien ejercer la opción de acuerdo a lo estipulado en el artículo 142 del RISR, para tal efecto se tienen que efectuar los dos procedimientos y ver cuál es el que más convenga. El importe que resulta a cargo, es retenido por el patrón.
2.- En cuanto al patrón, una vez que efectué el pago de la PTU, de conformidad con la reforma al 110 fracción I de la LISR en el ejercicio 2005, este puede disminuir de la utilidad fiscal la PTU que pague en el ejercicio que está determinando, es decir, la PTU que paguemos de 2010, en este 2011, será disminuida de nuestra utilidad fiscal de 2011.
3.- De acuerdo al decreto de estímulos fiscales podemos deducir la participación de los trabajadores de las utilidades inmediatamente en el pago provisional posterior al que se efectúa su reparto de manera proporcional.(ver decreto del DOF del 28 de noviembre de 2006).

4.- Con la publicación del decreto señalado en el punto anterior también quedo aclarada la controversia que existía respecto a su tratamiento para efectos de la determinación del coeficiente de utilidad, se consideraba la utilidad fiscal antes o depues de disminuir la PTU?, en dicho decreto se aclara que la determinación del coeficiente de utilidad es con esta antes de disminuir la PTU.

5.- También debemos considerar que dicho reparto debe considerarse como deuda para efectos de la determinación del ajuste anual por inflación, dicho criterio se refuerza con tesis aislada siguiente:

Novena Época

Primera Sala

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXIII

Febrero de 2006 p. 644

Tesis 1a. XXX/2006, aislada

Constitucional, Administrativa.

RENTA. EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO INCLUIR DENTRO DE LA EXCEPCIÓN DEL CONCEPTO DE DEUDA A LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002). El artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002 obliga a las personas morales a calcular el ajuste anual por inflación, para lo cual los numerales 47 y 48 de dicho ordenamiento definen, respectivamente, los conceptos de crédito y deuda, para determinar si el ajuste anual por inflación se considerará como un ingreso acumulable o como una partida deducible. Ahora bien, el referido artículo 48 dispone que se considerará deuda para los efectos del artículo 46 de dicha ley, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, excluyendo expresamente los pagos por concepto de impuesto sobre la renta o impuesto al activo, las provisiones para la creación o incremento de reservas de activo o pasivo y reservas para indemnización de personal y pagos por antigüedad. En ese sentido, es evidente que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas constituye una deuda para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación, partiendo de la base de que los elementos que componen la obligación del patrón de participar a los trabajadores de las utilidades se determinan al final de cada ejercicio fiscal, es decir, se conoce al acreedor, el monto que se le adeuda y hasta la fecha en que tal obligación es exigible, a diferencia de lo que ocurre con las reservas mencionadas, ya que los elementos que integran este tipo de obligaciones si bien son determinables, no se encuentran determinados al momento de realizar el cálculo del ajuste anual por inflación, precisamente ante la incertidumbre en la realización del acto o hecho para el cual fueron creadas. Por lo tanto, el artículo 48, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que de excluir a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas del cálculo del ajuste anual por inflación, se dejaría de atender a la verdadera capacidad contributiva del sujeto pasivo.
Precedentes: Amparo en revisión 176/2005. Procesos, Servicio y Desarrollo, S.A. de C.V. 22 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Gustavo Ruiz Padilla.
Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Para efectos de este impuesto, sabemos que dicha participación no se deduce, sin embargo, de acuerdo al artículo 8 de esta ley, la parte gravada que perciben los trabajadores a la fecha que esta sea efectivamente pagada, formara parte de la base para determinación del crédito IETU por sueldos y salarios.
En conclusión pueden ser puntos, para quienes tenemos tiempo ejerciendo la profesión se reiteran año con año, pero para los colegas recién egresados son algunos de los puntos que en ocasiones les llegara a su mente como duda al momento de enfrentarse con este extenso tema referente al Reparto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades.