miércoles, 12 de septiembre de 2012

Caso Práctico Solicitud de Devoluciones de Impuestos por Internet

Introducción
Por los últimos 10 años la intención del gobierno ha sido, el llevar el cumplimiento fiscal hacia la era moderna del internet como una medida de mejorar la recaudación de impuestos y simplificar el cumplimiento fiscal de los contribuyentes, al poder realizar sus trámites a través de sus equipos de cómputo evitando los traslados y las filas en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria.
Algunos ejemplos de lo que hemos vivido esta última década, son el pago de impuestos por el portal de internet bancario, las declaraciones mensuales y anuales electrónicas, declaraciones informativas, todo tipo de avisos al RFC, avisos de compensación y ahora recientemente también se encuentra disponible la aplicación para que el contribuyente solicite la devolución de impuestos a favor o pago de lo indebido a través de internet y cuyo motivo del presente artículo es realizar una guía práctica sobre la aplicación de devoluciones por internet.
Marco teórico.
Desde el 29 de junio de 2006 fue incorporado al Código Fiscal de la Federación el artículo 22-C que establece; que las devoluciones cuyo monto sea igual o superior a $25,000 pesos deberán presentar solicitud de devolución en formato electrónico y utilizando firma electrónica avanzada, para el ejercicio de 2008 se modificó el referido artículo para establecer que las devoluciones iguales o mayores a $10,000 pesos serian en formato electrónico.
A través de la cuarta modificación a la resolución miscelánea del ejercicio 2010 se incorpora la regla II.2.3.5 donde se establece que los contribuyentes deberán utilizar el formato electrónico devolución, en adelante "FED" así como los anexos que correspondan dependiendo el tipo de devolución solicitada.
Cabe aclarar que la mencionada regla establece distintos anexos y formatos donde deberá presentarse los anexos dependiendo del status de los contribuyentes en base a lo siguiente:
• Contribuyentes que son competencia de la Administración de Grandes Contribuyentes y que utilizaran para devoluciones los formatos establecidos en la página del SAT para descarga.
• Contribuyentes que dictaminen sus estados financieros y que utilizaran el formato electrónico F3241 para el llenado de los anexos.
• Demás contribuyentes que no dictaminen ni sean considerados grandes contribuyentes, al igual que los contribuyentes que se dictaminan llenaran los anexos utilizando el formato F3241.
Cabe aclarar que si bien la regla entro en vigor en mayo de 2011 a través de disposiciones transitorias, su aplicación obligatoria fue prorrogada en diversas ocasiones permitiéndoles a los contribuyentes continuar presentando su solicitud de devolución en papel de la manera tradicional.
Caso práctico devolución IVA por internet.
Para estar en posibilidades de presentar la solicitud de devolución por internet el contribuyente deberá haber:
- Tramitado su FIEL y CIECF, en caso de no contar con CIECF esta puede obtenerse por internet en la página del SAT utilizando la FIEL.
- Haber presentado la declaración que contenga el saldo a favor y tener a la mano el número de operación.
- En caso de tratarse de devoluciones de IVA, deberán haber presentado con anterioridad la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) correspondiente al periodo de la devolución.
- Tener los papeles de trabajo de la determinación del saldo a favor para el llenado de los anexos correspondientes.
Para nuestro artículo haremos referencia al procedimiento de presentación tomando como referencia una solicitud de devolución de saldo a favor de IVA mensual.
Como indicamos en el apartado anterior, el llenado de los anexos difiere dependiendo del tipo de contribuyente en base a lo siguiente:
Tipo de contribuyente
Anexos a presentar
Observaciones
Contribuyentes que no dictaminan sus estados financieros
Anexo 7. Determinación del saldo a favor de IVA
Anexo 7-A. Hoja de trabajo para integrar el IVA retenido
Utilizarán los formatos que se descargan en la misma aplicación del formato electrónico de devoluciones
Contribuyentes que sí dictaminan sus estados financieros
Anexo 1. Declaratoria de Contador Público Registrado
Anexo 7. Determinación del saldo a favor de IVA
Anexo 7-A. Hoja de trabajo para integrar el IVA retenido


Usarán los formatos del programa F3241.
Se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaratoria de devolución de saldos a favor de IVA cuando hubieran presentado la DIOT, por lo que la presentación del Anexo 1 es optativa


Contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes contribuyentes (AGGC)
Tipo de contribuyente Anexos a presentar Observaciones
Contribuyentes que no dictaminan sus estados financieros Anexo 7. Determinación del saldo a favor de IVA
Anexo 7-A. Hoja de trabajo para integrar el IVA retenido Utilizarán los formatos que se descargan en la misma aplicación del formato electrónico de devoluciones
Contribuyentes que sí dictaminan sus estados financieros Anexo 1. Declaratoria de Contador Público Registrado
Anexo 7. Determinación del saldo a favor de IVA
Anexo 7-A. Hoja de trabajo para integrar el IVA retenido Usarán los formatos del programa F3241.
Se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaratoria de devolución de saldos a favor de IVA cuando hubieran presentado la DIOT, por lo que la presentación del Anexo 1 es optativa
Contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes contribuyentes (AGGC)

Procedimiento paso a paso de la solicitud de devolución de saldo a favor utilizando FED

Paso 1. Iniciar sesión en la sección de Mi portal, para esto el contribuyente deberá contar con CIECF.
Paso 2. Se deberá continuar seleccionando en la barra de menú del lado izquierdo, el apartado de devoluciones y compensaciones, sub-apartado devoluciones, y a continuación indicar el apartado de registro de solicitud
Paso 3. En la siguiente pantalla deberá indicarse el botón de nueva solicitud de devolución, cabe aclarar que en esta pantalla en caso que el contribuyente haya presentado devoluciones con anterioridad, su información se mostrara en esta pantalla
Paso 4. En la siguiente pantalla se desplegarán los datos generales del contribuyente, mismos que deberán ser revisados y el contribuyente deberá confirmar que los datos reflejados automáticamente por el sistema sean correctos
Paso 5. El sistema desplegará en la siguiente pantalla, el origen del impuesto por el que se solicitará la devolución de saldo a favor, al indicar el contribuyente el periodo y ejercicio al que corresponde el saldo a favor, automáticamente el sistema desplegara los datos de la última declaración presentada incluyendo el importe del saldo a favor correspondiente. Asimismo el sistema solicitará el número de cuenta bancaria (CLABE 18 dígitos) donde el contribuyente recibirá el deposito efectivo derivado del saldo a favor
Paso 6. En la pantalla anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en la regla II.2.2.1, el contribuyente deberá indicar si tuvo operaciones con proveedores, arrendadores y/o prestadores de servicios nacionales en el periodo solicitado, en caso de ser la respuesta afirmativa, el sistema desplegará una pantalla adicional donde se deberá confirmar si el contribuyente ya presentó la DIOT. En caso de haberla presentado el sistema desplegará en la pantalla los campos para indicar la fecha y el número de operación de presentación del DIOT
Paso 7. Una vez habiendo aceptado los datos correspondientes al saldo a favor, las pantallas siguientes darán la oportunidad al contribuyente de adjuntar los anexos al trámite que correspondan de acuerdo al tipo de devolución de saldo a favor, los mismos anexos en el formato F3241 o en su caso, utilizando los anexos en excel para aquellos contribuyentes no obligados a utilizar el formato F3241 se deberán adjuntar en formato comprimido .zip
Paso 8. En las siguientes pantallas, el contribuyente deberá confirmar que ha adjuntado correctamente la totalidad de anexos que le correspondan al trámite y así mismo se le presentarán diversas opciones para completar la solicitud de devolución tales como: imprimir para respaldo el formato, adjuntar información adicional o bien de estar toda la información correcta se procederá a presentar el trámite de devolución y deberá firmar la devolución con su firma electrónica, será a partir de este momento que empezara a correr el plazo que tendrá la autoridad para efectuar la devolución.

Conclusión.

Es grato ver que uno de los objetivos buscados por la autoridad que ha sido enfocados a contribuir a la simplificación tributaria de los contribuyentes se haya logrado de gran manera en el caso de las devoluciones de impuestos por internet, ya que al evitar que el contribuyente deba presentarse físicamente al SAT a solicitar su devolución logra hacer más efectiva y rápida el ingresar el trámite al sistema del SAT, también debemos aplaudir que estamos ante un sistema que es amigable y eficaz en su llenado y que además le permitirá al contribuyente dar seguimiento a su devolución a través de la misma página de internet del SAT
Una recomendación al SAT es evitar la confusión que genera el llenado de los anexos dependiendo del "tipo de contribuyente", una medida efectiva es que no exista diferencia en los trámites por los contribuyentes y que todos estén obligados a adjuntar los anexos utilizando el mismo formato y metodología.
Autor:
C.P.C. César Iván Martínez Hernández
Gerente Impuestos Firma Deloitte.

cmartinezhernandez@deloittemx.com





LIBERA EL SAT SERVICIO GRATUITO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

Comunicado de prensa núm. 070/2012
México, D.F. a 05 de septiembre de 2012

Disponible en sat.gob.mx servicio gratuito para emitir facturas electrónicas
 Más de 630 mil contribuyentes han optado por el esquema de facturación electrónica
 Se han emitido más de 4,800 millones de facturas electrónicas

El Servicio de Administración Tributaria informa, que ya está disponible en el  portal de Internet el nuevo servicio de generación de Factura Electrónica, que permite generar gratuitamente y en línea facturas electrónicas.
A julio de 2012, más de 630 mil contribuyentes han optado por el esquema de facturación
electrónica, se han emitido más de 4,800 millones de facturas electrónicas y se cuenta con 53 Proveedores Autorizados de Certificación.
Para seguir impulsando este esquema, el SAT diseñó el servicio de generación de Factura Electrónica dirigido principalmente a contribuyentes de regímenes como arrendamiento, actividad empresarial y profesional —honorarios—, entre otros con bajos volúmenes de emisión de facturas.
Esta herramienta se suma a las aplicaciones gratuitas ya existentes que ofrecen los proveedores autorizados de certificación (PAC) actuales. Entre las funcionalidades y características con las que cuenta están:
 Compatible con diversas plataformas y navegadores.
 Contempla todo el ciclo de generación de una factura electrónica.
 El proceso de certificación del SAT es en línea.
 Permite consultar y recuperar las facturas electrónicas.
 Permite capturar los requisitos de las facturas electrónicas, la integración de  las leyendas fiscales y la integración del Comprobante Electrónico de Pago (CEP), vinculado con el Sistema de Pago Electrónico Interbancario (SPEI).
 Genera el formato electrónico (XML) y la representación impresa

Para utilizarlo es indispensable contar con Firma Electrónica Avanzada, tramitar al menos un certificado de sello digital y aceptar los términos y condiciones de uso del servicio.
El servicio de  generación de Factura Electrónica permite capturar y certificar un comprobante a la vez y no administra  catálogos de clientes o productos, ni integra adendas comerciales, por lo que debido al volumen de operaciones de algunos contribuyentes o quienes requieran la incorporación de complementos adicionales o adendas, deberán utilizar los servicios prestados por los PAC para la certificación de sus comprobantes.


Personas Físicas y Pagos Referenciados; por portal bancario o por ventanilla bancaria…


En septiembre 2012 inician las personas físicas a subirse al esquema de PAGOS REFERENCIADOS, y la pregunta insistente es si van a poder pagar por ventanilla bancaria las personas físicas ahora que se suben al esquema DyP, a lo cual debemos recordar que desde ya hace algunos años, solo ciertas personas físicas son las que tienen dicha opción de pagar en ventanilla bancaría, siendo lo normal el pagar  portal bancario de la institución bancaria, lo cual muchas personas físicas no respetaban e iban a pagar por ventanilla y como no había forma que en el banco supieran si tenía esa opción, aceptan el pago, pero ante el surgimiento del DyP, en la hoja de impuestos y línea de captura aparecerá la leyenda de OBLIGADO A PAGAR POR INTERNETy ante ello en ventanilla bancaria no nos aceptarán el pago.
  Entonces quienes si podrán pagar por ventanilla bancaria y no les saldrá la leyenda de obligado a pagar por internet, observemos la siguiente regla miscelánea;
I.2.11.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,421,720.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $415,150.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades…
II. El importe a pagar señalado en la fracción anterior, se enterará en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D, para lo cual el contribuyente presentará una impresión del acuse de recibo electrónico con sello digital a que se refiere la fracción anterior o bien, únicamente proporcionar a las citadas instituciones de crédito la línea de captura y el importe total a pagar, debiendo efectuar el pago en efectivo o con cheque certificado, de caja personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.
Así que a prever esta situación si venias acostumbrado a pagar por ventanilla y eres de los contribuyentes que rebasaron los montos señalados en la regla plasmada, siendo que ya correspondía pagar por portal bancario, y así evitar contratiempos, recuerda que si te sale la siguiente leyenda en el acuse no habrá otra que utilizar el portal bancario, OBLIGADO A PAGAR POR INTERNET.

jueves, 6 de septiembre de 2012

PREVISIÓN SOCIAL


Al hablar de prestaciones a los trabajadores, podemos decir que una de las más importantes es la
denominada “Previsión social”, sin embargo también es una de las más discutidas y analizadas a
través de los años. Esto debido a que el concepto es muy amplio y en ocasiones ha sido utilizado
como estrategia fiscal con el objeto de minimizar la carga fiscal de las empresas y de los
trabajadores.
Es por ello que a partir de 2003 los legisladores de nuestro país precisaron dentro de la propia Ley
de ISR el concepto de previsión social, así como el hecho de que se tendría que aplicar de manera
general y establecieron los requisitos mínimos para considerarse exentos. La finalidad era el de dar
neutralidad al régimen de  prestaciones de previsión social y  evitar los problemas que en su
aplicación pudieran perjudicar a los trabajadores de bajos ingresos.
No hay que olvidar que la previsión social se visualiza como una oportunidad para otorgar a los
trabajadores prestaciones adicionales a su salario que no le generen una carga contributiva y que
además el patrón puede hacer deducible para efectos fiscales.
Dentro de presente boletín presentaremos jurisprudencias y normatividades que se han estado
dando a conocer a través del tiempo, debido a lo que mencionábamos inicialmente, es un tema que
genera debate y polémica. Es por eso que antes de aplicar dicho concepto como prestación es muy
importante definir que es y cual es su correcta aplicación.
Iniciaremos mencionando que es la previsión social, según lo menciona la Ley del Impuesto sobre la
Renta (ISR) en el artículo 8 penúltimo párrafo, que a la letra dice:
“Son las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que
tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras; así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia”.  En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o de miembros de sociedades cooperativas.”
Como se puede observar, a  pesar del intento por definir qué es la previsión social,  nos encontramos con la problemática de que  cualquier cosa podría ser previsión social, siempre y cuando ayude a la superación del trabajador en los aspectos antes descritos.
Además no se otorga un nombre específico a estas prestaciones, como vales, seguros de vida, etc.
Para que un gasto de previsión social sea deducible deberán cumplir con el requisito de generalidad. Pero, ¿qué es el requisito de generalidad?. Para una mayor comprensión se detalla el siguiente cuadro, con fundamento en artículo 31 fracción XII de la LISR:
En resumen, el principio de GENERALIDAD se refiere a que debe existir la posibilidad de que el beneficio sea obtenido por todos los trabajadores que estén en la misma situación, y que no debe implicar una discriminación entre trabajadores.
Por ejemplo, el hecho de otorgar becas a hijos de los trabajadores, no significa que discrimine a los que no tiene, si no que obtendrá el beneficio cuando sean padres y sus hijos estén en posibilidad de la prestación.
A continuación se presenta una jurisprudencia y tesis al respecto:
JURISPRUDENCIA 100/2005  aprobadas por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de agosto de dos mil cinco.
RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS POR GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL,  NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO
DE 2003)  .- El citado precepto, al establecer que las personas físicas o morales que se ubiquen dentro del supuesto normativo pueden deducir de sus ingresos acumulables los gastos que efectúen por concepto de previsión social, sujetando dicha disminución al cumplimiento de ciertos requisitos, tales como que las prestaciones de previsión social sean de carácter general para todos los trabajadores y que serán deducibles para los no sindicalizados,  no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que las condiciones previstas respetan la capacidad contributiva tanto de las personas morales que efectúan esa erogación como de los sujetos beneficiados,  al permitirles deducir el monto de la erogación realizada por concepto de prestaciones de previsión social.
TESIS XCV/2005  tesis aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de agosto de dos mil cincoRENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA POR EL HECHO DE NO ESPECIFICAR LA FORMA EN QUE DEBE CALCULARSE EL PROMEDIO ARITMÉTICO DE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003) .- El citado precepto, al establecer que las personas morales podrán deducir de sus ingresos acumulables los gastos de previsión social en el caso de los trabajadores no sindicalizados, siempre y cuando: a) se otorguen las mismas prestaciones a todos los trabajadores no sindicalizados, y b) sean iguales o menores a las prestaciones otorgadas a los trabajadores sindicalizados en promedio, no transgrede el principio de legalidad tributaria  contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el hecho de que la ley no especifique la manera en que debe calcularse el promedio aritmético por cada trabajador sindicalizado, no deja al arbitrio de la autoridad administrativa la forma de efectuarlo, ya que el promedio se obtiene mediante la suma dividida entre el número de casos,  siendo innecesario que la ley detalle el procedimiento correspondiente  . De esta forma, cualquier patrón puede calcular cuánto percibe en promedio cada trabajador sindicalizado por concepto de previsión social, sumando lo que otorgó en prestaciones por tal concepto a todos sus trabajadores sindicalizados, y dividiendo el resultado obtenido entre el número de trabajadores sindicalizados, lo cual arrojará el límite máximo deducible por cada trabajador no sindicalizado por ese mismo concepto.
Adicional a los requisitos que establece el artículo  31 fracción XII, se deberá cumplir con los requisitos contenidos en el Artículo 43 del Reglamento de la LISR, que dice:
a)  Que se efectúen en territorio nacional, excepto los relacionados con aquellos trabajadores que presten sus servicios en el extranjero, los cuales deberán estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente.
b) Que se efectúen en relación con trabajadores del contribuyente y, en su caso, con el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o con  los ascendientes o descendientes, cuando dependan económicamente del trabajador, incluso con quien tenga parentesco civil, así como  los menores de edad que, satisfaciendo el requisito de dependencia económica, vivan en el mismo domicilio del trabajador.
En el caso de prestaciones por fallecimiento, no será necesaria la dependencia económica.
II. Percepción exenta para los trabajadores:
De acuerdo al artículo 109 fracción VI de la ley de ISR, la previsión social percibida con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo están exentas para los trabajadores, es decir, no es base de impuesto.
Antes de adentrarnos en el tema de la exención es necesario comentar que el concepto de “Naturaleza análoga” ha sido un tema muy debatido, ya que el legislador pretendía que se consideraran como tal  las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores con el objeto de satisfacer contingencia o necesidades presentes o futuras, así como mejorar la calidad de vida, nivel cultural y social; y en ocasiones se ha prestado para estrategias fiscales de deducibilidad y exención a los trabajadores.
Por tal motivo se han tenido que publicar  jurisprudencias, tesis y  criterios normativos estableciendo los conceptos que no cumplen el requisito de la analogía. Ejemplo:
Numeración: 37,985
Tesis: V-TASR-IX-537
Página: 545
Época: Quinta Época
Fuente: R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo
2003.
Materia: Administrativa
Sala: Primera Sala Regional Noreste. (Monterrey)
Tipo: Tesis Aislada
CONCEPTOS DE AYUDA PARA RENTA, ALIMENTOS, TRANSPORTE Y ROPA.  NO CONSTITUYEN GASTOS DE NATURALEZA ANÁLOGA A LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL.- El artículo 24, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1998 precisa sólo diez conceptos de gastos deducibles como previsión social y ellos son: 1) jubilaciones, 2) fallecimientos, 3) invalidez, 4) servicios médicos y hospitalarios, 5) subsidios por incapacidad, 6) becas educacionales, 7) fondos de ahorro, 8) guarderías infantiles, 9) actividades culturales y 10) actividades deportivas; de los diez conceptos antes precisados, esta Juzgadora deduce que los conceptos enumerados en los incisos 1) al 5) son propiamente los gastos conocidos como de previsión, toda vez que los mismos tienen una finalidad, fácilmente entendible, de prevenir, tanto la continuidad en el ingreso económico del trabajador y su familia que de él depende, como el prevenirle un gasto extraordinario por situaciones, también extraordinarias, que se pueden dar en su vida normal; dichas situaciones son la jubilación, el fallecimiento, la invalidez, el pago de servicios médicos u hospitalarios o alguna incapacidad; con relación a tales conceptos no existe analogía alguna respecto a los conceptos que la actora quiere encuadrar en este mismo rubro consistentes en ayuda para alimentación, renta, ropa y transporte; ya que dichos gastos no tienen la finalidad de prevención que los primeros cinco aquí enumerados sí comparten. En igualdad de condiciones, los últimos cinco conceptos están referidos a necesidades de educación, seguridad económica (ahorro), cuidado de los hijos pequeños y actividades que se relacionan con el buen desarrollo físico y social de la persona (actividades deportivas y culturales); pero tales conceptos nada tienen de analogía con los gastos indispensables para sufragar las necesidades básicas en el orden material, como lo son los gastos de alimentación, vestido, transporte y habitación, por lo que estos últimos no pueden ser considerados gastos de previsión social. (106)
    Numeración: 50,687
Tesis: VI-TASR-XXI-2
Página: 480
Época: Sexta Época
Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 9. Septiembre 2008.
Materia: Administrativa
Sala: Décima Sala Regional Metropolitana
Tipo: Tesis Aislada
AYUDAS PAGADAS EN EFECTIVO AL TRABAJADOR POR CONCEPTO DE GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL.- PARA QUE SE CONSIDEREN INGRESOS EXENTOS, DEBE ACREDITARSE QUE ESE RECURSO FUE EFECTIVAMENTE DESTINADO PARA LA OBTENCIÓN DE UNA PRESTACIÓN DE ESA NATURALEZA. LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002.-En términos de la fracción VI del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los ingresos percibidos por concepto de previsión social consistente en subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, o actividades culturales y deportivas, son ingresos exentos para el trabajador, así como otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga que se concedan de manera general de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo; sin embargo, tratándose de ayudas por concepto de previsión social otorgadas en efectivo al trabajador vía nómina, para considerarlas prestaciones de previsión social de naturaleza análoga y por ende, como un ingreso exento, sin importar el título con el que el patrón las nombre, (ayuda de despensa, ayuda cultural y deportiva y ayuda de becas educacionales) es necesario que se pruebe que esos recursos fueron efectivamente destinados para obtener alguna prestación de previsión social, es decir, que se acredite el vínculo entre el ingreso en efectivo percibido por el trabajador, con la existencia de la prestación por la que se otorgó, ya que no es suficiente que nominalmente se le considere un pago por concepto de previsión social, sin acreditar que efectivamente se destinó para la obtención de una prestación de esa naturaleza. (3)
Limitante de exención de previsión social para los trabajadores:
Retornando al tema de exención, el artículo 109 fracción VI establece que la previsión social está completamente exenta, sin embargo el penúltimo párrafo del citado artículo dice:
“La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando:
a)- La suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados (*) o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Limitante 2012 (área de Sinaloa) = (59.08*7*365)= $150,949.40
(*)Artículo 110 LISR.  Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los  salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU de las empresas y las prestaciones como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
Artículo 137 RISR. Para los efectos del artículo 110 de la Ley, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, el importe de las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca, así como la ayuda o compensación para renta de casa, transporte o  cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.
Artículo 84 LFT.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
b)- Cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Parte no acumulable 2012 (área de Sinaloa)= (59.08*365)= $21,564.20
c)- Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Una forma más simplificada de entender lo anterior es en base a los siguientes ejemplos:
Para poder determinar la parte exenta es necesario un análisis individual, trabajador por trabajador.
Lo dispuesto anteriormente,  no será aplicable tratándose de  jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley,  reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral,concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XII y XXIII del artículo 31 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley.
Como se puede observar los conceptos mencionados en el párrafo anterior están exentos para el trabajador sin necesidad de cumplir con los requisitos del artículo 109 penúltimo párrafo de la LISR, siempre que se cuando cumplan con lo estipulado para cada uno.
Aunque no hemos ahondado en tema de seguro social, consideramos importante presentar un resumen de lo que la LSS en su artículo 27 establece como previsión social, con el beneficio de no generar parte integrante del salario para efectos de seguridad social.
IV. Conceptos que no se consideran de previsión social
La autoridad hacendaria previendo que algunos conceptos se puedan confundir con previsión social, manifiesta y aclara atreves de criterios normativos que no forman parte de dicho concepto. A continuación se detallan:
Criterio normativo  62/2011/ISR Premios por asistencia y puntualidad. No son prestaciones de naturaleza análoga a la previsión social.
El artículo 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
El artículo 8, último párrafo, de dicha ley establece que se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores, que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y la de su familia.
En tal virtud, los premios otorgados a los trabajadores por concepto de puntualidad y asistencia al ser conferidos como un estímulo a aquellos trabajadores que se encuentren en dichos supuestos, no tienen una naturaleza análoga a los ingresos exentos establecidos en el artículo 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, porque su finalidad no es hacer frente a contingencias futuras ni son conferidos de manera general.
Criterio normativo  63/2011/ISR Previsión Social. Cumplimiento del requisito de generalidad.
El artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagará impuesto sobre la renta por aquéllos ingresos obtenidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
Se considera que el requisito de generalidad a que se refiere el citado artículo 109, fracción VI, se cumple cuando determinadas prestaciones de previsión social se concedan a la totalidad de los trabajadores que se coloquen en el supuesto que dio origen a dicho beneficio.
En consecuencia, los contribuyentes no pagarán impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos con motivo de prestaciones de previsión social cuando las mismas se concedan a todos los trabajadores que tengan derecho a dicho beneficio, conforme a las leyes o por contratos
V. Conclusión
El tema de previsión social es muy complejo, y aunque el presente boletín trata de dar a conocer todos los puntos importantes al tema, se puede decir que en la vida diaria de las empresas nos podemos encontrar con diversas situaciones adicionales a las ya mencionadas aquí.  Por esta razón es recomendable que todas aquellas empresas que deseen retribuir a sus trabajadores con prestaciones de previsión social, consideren muy bien y de manera cuidadosa como llevarán a cabo esta retribución. Es necesario conocer el tipo de trabajadores de la empresa, su estructura, sus actividades, su nivel de vida, etc.
Las implicaciones de una mala decisión al considerar los conceptos de previsión social pueden tener consecuencias tanto para el patrón como para el trabajador y en vez de generar un beneficio, a la larga puede resultar contradictorio.
No hay que olvidar que el principal objetivo de la previsión social es otorgar a los trabajadores y a sus familias una mejor calidad de vida, y como consecuencia de ello tener un beneficio como patrón al realizar la deducibilidad de las erogaciones, pero siempre en principio pensando en los trabajadores.

Servicio de declaraciones y pagos

A partir del pasado mes de febrero de 2012, todos los contribuyentes personas morales se encuentran obligados a la presentación de declaraciones mensuales provisionales y definitivas mediante el Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP), a través del portal de internet del Servicio de
Administración Tributaria (SAT).
El pasado 2 de julio de 2012, el SAT publicó a través de su portal de internet un aviso en el cual se
Informa que a partir de dicha fecha las personas morales deberán presentar mediante el DyP aquellas declaraciones normales que se presenten de manera extemporánea, así como aquellas
Complementarias de las presentadas conforme al esquema anterior.
Derivado de lo anterior, las aplicaciones para el envío de avisos en ceros y corrección de datos
Dejaron de operar a partir de esa misma fecha con la finalidad de evitar duplicidades.
Adicionalmente, se informó que las personas físicas que en el último ejercicio fiscal hayan manifestado ingresos superiores a $1,000,000.00 de pesos, deberán utilizar el DyP a partir del mes de septiembre de 2012. Lo anterior será aplicable en la presentación de pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de agosto de 2012 y posteriores.
Es importante mencionar que aquellos contribuyentes personas físicas que no se encuentren
Obligados a utilizar el DyP, podrán optar por hacerlo conforme a lo mencionado en el párrafo anterior debiendo aplicar dicha opción durante todo el ejercicio fiscal a partir de la fecha en que la ejerzan.
Este documento ha sido preparado con diligencia y cuidado profesional por Salles, Sainz – Grant Thornton, S.C. Sin embargo, dada su naturaleza, ni Salles, Sainz – Grant Thornton, S.C., ni sus autores serán responsables por improbables errores u omisiones en esta publicación. Cuando el lector desee utilizar en su operación o práctica algún concepto, calculo o texto vertido en este
documento, deberá de consultar los documentos originales y a sus asesores para tomar su propia decisión.
Visite www.ssgt.com.mx