martes, 28 de mayo de 2013

CONSIDERACIONES Y PRINCIPALES OBLIGACIONES A CUMPLIR EN EL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES



DFK  International
Firmas independientes de contadores públicos y
Consultores de negocios

 Con el objetivo de no perder de vista las principales obligaciones en tratándose del cálculo y pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas respecto de 2012, consideramos indispensable hacer las siguientes puntualizaciones respecto al tema, en espera les sea de utilidad ahora que está cercano a vencerse el plazo para su pago en el próximo mes de mayo.
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
1. Los patrones, ya sean personas físicas o morales que tengan a su servicio trabajadores, estarán obligadas a entregar a éstos el 10% de la renta gravable que se determine de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), bajo concepto de participación de las utilidades, aun cuando se haya terminado la relación laborar con dicho (s) trabajador (es).

Cabe destacar que quienes se fusionen, traspasen, cambien de nombre o razón social también estarán obligadas al pago de la PTU pues no se considera que sean empresas de nueva creación.
La tasa aplicable sobre la base gravable para determinar la PTU es determinada por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
2. Entregar a los trabajadores copia de la declaración anual en un plazo de 10 días posteriores a la presentación de la misma, debiendo mantener a disposición de los trabajadores los anexos de dicha declaración por un plazo de 30 días.

3. Retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente, sin estar en posibilidad de aplicar la opción de retención a que hace referencia el artículo 142 del Reglamento de la LISR en personas que, si bien tienen derecho al reparto, ya no son trabajadores del patrón al momento del reparto.

4. En su caso, cumplir las resoluciones que se dicten derivado de los reclamos que los trabajadores, por mayoría o a través de su sindicato, interpongan ante la SHCP, aun cuando el patrón impugne dicha resolución.

5. Obtener comprobante donde conste el pago y recepción por parte del trabajador o ex trabajador de la PTU que se entrega.

EXCEPCIONES PARA CUMPLIR CON EL REPARTO DE LA PTU
No se encuentran obligadas al reparto de la PTU, entre otras:
1. Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento o hasta dos años si está enfocada en la distribución de un nuevo producto.

Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, con fines humanitarios de asistencia y sin designación de beneficiarios específicos.
3. Las empresas de nueva creación de la industria extractiva, en el período de exploración.
4. Las empresas cuyo capital y trabajo generen ingresos menores al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Cabe destacar que las asociaciones o sociedades civiles sin fines de lucro que obtengan ingresos por la venta de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas que no sean sus miembros, cuando dichos ingresos excedan del 5% al que hace referencia el antepenúltimo párrafo del artículo 93 de la LISR.

TRABAJADORES SIN DERECHO AL REPARTO DE LA PTU

De acuerdo a la fracción I y IV del artículo 127 de la LFT, no tienen derecho a recibir PTU son:
1. Directores, administradores y gerentes generales de las empresas, es decir, los de mayor jerarquía en la empresa.
2. Trabajadores domésticos.
3. Trabajadores eventuales con menos de 60 días durante el año.
4. Personas físicas propietarias o copropietarias de un negocio.
5. Profesionales, técnicos, artesanos, etc., que trabajen de manera independiente, es decir que no exista una relación de trabajo con subordinación.

Es indispensable puntualizar que el hecho de que el patrón tenga a su servicio un solo trabajador, ello no lo exime del pago de la PTU, aun cuando ésta, por obviedad, sea repartida a un solo trabajador.

PLAZOS DE PAGO Y DERECHOS DE RECLAMO
En los términos del artículo 122 de la LFT período de pago de la PTU es de 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, siendo esta fecha el 1 de abril, la fecha máxima de pago sería el 31 de mayo para personas morales; en el caso de personas físicas, la fecha máxima sería el 29 de junio de 2013.
En caso de que las autoridades fiscales incrementen la base gravable sobre la cual se debe determinar la PTU, se tendrá otros sesenta días desde la fecha en que la autoridad notifique la resolución, pudiendo suspenderse este plazo si el patrón impugna dicha resolución, caso en el cual deberá garantizar el interés de los trabajadores hasta que la misma se resuelva.
Si el trabajador no ha reclamado la PTU que le correspondía en el año en que es exigible, deberá sumarse a la repartible en el siguiente año.
BASE GRAVABLE PARA PTU
De acuerdo al artículo 120 de la LFT, la base gravable de la PTU se determinará conforme lo dicte la Ley del ISR, misma que, en su artículo 16 establece que deberá partirse de los ingresos acumulables y de las deducciones autorizadas para determinar dicha base. De acuerdo con lo anterior, ni el inventario acumulable ni la PTU disminuible son ingresos o deducciones autorizadas, por lo que deberán excluirse de estos conceptos.
Siendo así, el cálculo de la PTU deberá contemplar lo siguiente:

INGRESOS ACUMULABLES
MENOS
UTILIDAD CAMBIARIA DEVENGADA PROVENIENTE DE PARTIDAS NO EXIGIBLES

AJUSTE ANUAL POR INFLACION ACUMULABLE
MAS
DIVIDENDOS COBRADOS

DIVIDENDOS REINVERTIDOS EN 30 DIAS O EN ACCIONES (*)

UTILIDAD CAMBIARIA QUE PROVENGA DE PARTIDAS EXIGIBLES

DIFERENCIA ENTRE:

EL MONTO DE ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS Y LA GANANCIA ACUMULABLE

DEDUCCIONES AUTORIZADAS
MENOS
DEDUCCION ACTUALIZADA: NORMAL, INMEDIATA O POR BAJA DEL ACTIVO

AJUSTE ANUAL POR INFLACION DEDUCIBLE

PERDIDA FISCAL EN VENTA DE ACTIVO NO CIRCULANTE (FIJO)

DEPRECIACION HISTORICA (NOMINAL)
MAS
DEPRECIACION CONTABLE DE BIENES

SALDO CONTABLE POR REDIMIR EN ENAJENACION O BAJA DE ACTIVOS FIJOS

DIVIDENDOS QUE SE REEMBOLSEN, SIEMPRE QUE LOS HUBIERA RECIBIDO EL CONTRIBUYENTE EN EJERCICIOS ANTERIORES Y LOS HAYA REINVERTIDO DENTRO DE UN PERIODO DE 30 DIAS O BIEN QUE LOS HAYA RECIBIDO MEDIANTE LA ENTREGA DE ACCIONES.

PERDIDA CAMBIARIA PROVENIENTE DE PARTIDAS EXIGIBLES





MECANICA DE REPARTO DE LA PTU
En los términos del artículo 123 de la LFT, la PTU deberá dividirse en dos partes iguales, una de las cuales debe repartirse conforme al número de días trabajados y la otra conforme al monto de los salarios devengados, por cada trabajador durante el año al que corresponde la PTU.
Los días a considerarse para el reparto son los laborados, así como todos aquellos sobre los cuales, ya sea por disposición de ley o de contrato laboral (individual o colectivo), el trabajador tiene derecho a percibir su salario sin haber prestado sus servicios, por lo que deberá considerarse también días laborados:
1. Días de incapacidad pre y post natales, así como los de riesgo de trabajo, incluso en trayecto.
2. Permisos con goce de sueldo.
3. Días festivos, descansos semanales, vacaciones.
4. Permisos para desempeñar cargos en comisiones sindicales, seguridad e higiene, etc.

Por otro lado, tomar en cuenta que el salario conforme al cual debe hacerse la determinación del reparto es el salario por cuota diaria, sin considerar pagos extraordinarios, gratificaciones, etc. Cuando la retribución sea variable, el salario será el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
Es necesario considerar que los trabajadores de sociedades y asociaciones civiles tienen un límite máximo de reparto topado a un mes del salario de cada trabajador, es decir, si el monto de PTU a entregar a un trabajador rebasa del salario mensual que percibe, ésta no podrá ser mayor a dicho monto.
REPERCUCIONES EN MATERIA DE ISR
1.En los términos de la fracción I del artículo 10, de la Ley del ISR, la PTU pagada en el ejercicio es un elemento disminuible para la determinación de la utilidad fiscal para el pago del Impuesto Sobre la Renta.

2. Así mismo, en el decreto del 30 de marzo del 2012, mismo que recopila decretos publicados con anterioridad en un solo documento, en los artículos 1.1. y 1.3 se establece que las personas morales que tributen conforme al Título II de la Ley del ISR, podrán disminuir de la utilidad estimada de sus pagos provisionales el monto de la PTU efectivamente pagada en partes iguales a partir de la fecha en que haya sido efectuado dicho pago y en los pagos correspondientes a los meses de mayo a diciembre.
Esta facilidad no permite que se recalcule el coeficiente de utilidad que se esté utilizando en la determinación de los pagos provisionales y podrá aplicarse solo hasta por el monto de la utilidad estimada determinada conforme al procedimiento de los pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta.
Mes de Pago
Monto de la PTU pagada
No. De meses de aplicación
Monto mensual aplicable
PTU pagada en abril
1,000,000
8
125,000
PTU pagada en mayo
500,000
8
62,500
PTU pagada en julio
400,000
6
66,667
PTU pagada Total
1,900,000



TESIS RELEVANTES
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN SU CALIDAD DE ÓRGANO REVISOR, PUEDE AVERIGUAR TODO TIPO DE IRREGULARIDADES EN SU CÁLCULO.
Del artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público interviene en el reparto a los trabajadores de las utilidades de la empresa porque conoce la renta gravable considerada por el patrón para efectos del pago del impuesto sobre la renta anual, por lo que posee los datos indispensables para verificar, en los ámbitos laboral y fiscal, si fue correctamente determinada dicha renta e, incluso, puede comprobar oficiosamente que el porcentaje aplicado por la empresa haya sido el fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y, en general, cualquier otro aspecto que haya afectado a la debida participación. Lo anterior es así, porque si la Secretaría se limitara a responder las objeciones formuladas por los trabajadores o a revisar el cálculo de la renta gravable declarada por el empleador, en términos de los artículos 122 y 985 de la Ley Federal del Trabajo, no se tutelaría adecuadamente ese derecho constitucional, antes bien, podría disminuirse indebidamente, ya que basta que el patrón, por descuido o desconocimiento, aplique en el reparto de utilidades un porcentaje menor al fijado por la Comisión Nacional o que en la utilidad fiscal se introduzcan elementos ajenos, para afectar a los trabajadores, lo cual debe verificarse y corregirse. Luego, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede averiguar irregularidades en el cálculo de la renta gravable, por inexactitudes en los ingresos gravables o en las deducciones efectuadas; en la aplicación del porcentaje fijado por la Comisión Nacional o al introducirse en la mecánica un factor que no puede tomarse en cuenta para determinar el monto final de la utilidad que será distribuida a los trabajadores.
SEGUNDA SALA
Amparo directo en revisión 2056/2009. ING (México), S.A. de C.V., Casa de Bolsa, ING Grupo Financiero. 9 de diciembre de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 326
50/2012/ISR Determinación del reparto adicional de participación de utilidades a los trabajadores de las empresas.
Las autoridades fiscales no están obligadas a verificar la existencia de relación laboral alguna. Los artículos 16, 132 y 138 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establecen el procedimiento para determinar la renta gravable para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
De conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, la determinación de reparto de utilidades por parte de la autoridad fiscal resulta procedente, sin que sea requisito el que se compruebe que la persona a la cual se le efectúa una visita domiciliaria tenga trabajadores.
Lo anterior, debido a que los artículos 523 y 526 de la ley en comento establecen la competencia del Servicio de Administración Tributaria para la aplicación de normas de trabajo e intervenir en cuestiones relacionadas con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, otorgándole la facultad de determinar repartos adicionales, sin señalar que la autoridad fiscal deba verificar la existencia de trabajadores.
En efecto, en caso de que se determine que la base gravable de las empresas es mayor, se procederá a ordenar las liquidaciones del impuesto omitido y la procedencia de hacer un reparto adicional de utilidades a los trabajadores, no siendo competencia de la autoridad fiscal el comprobar la existencia de alguna relación laboral y el pago del reparto adicional de utilidades.
No obstante, cuando de conformidad con las disposiciones legales aplicables, el empleador y los trabajadores pacten, en los contratos colectivos de trabajo, condiciones diversas relacionadas con el reparto de utilidades, las autoridades fiscales deberán tomar en cuenta dichas estipulaciones al momento de ejercer sus facultades de comprobación relacionadas con la participación a los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Como se puede observar en la siguiente tesis aislada que se transcribe, se confirma que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene todas las facultades para confirmar si la PTU que determinó el patrón es correcta, por lo tanto no solo analizará los elementos básicos como la tasa aplicada, sino que podrá examinar elementos de ingresos acumulables y deducciones autorizadas que repercutirán no solo en la determinación de la PTU, sino del propio Impuesto Sobre la Renta, del cual es sujeto el contribuyente, e incluso sobre el Impuesto Empresarial a Tasa Única y el Impuesto al Valor Agregado, por lo que no debe tomarse a la ligera la determinación de la PTU y las posibles consecuencias en los impuestos de los cuales sea sujeto el patrón.
Del criterio del SAT que más adelante se transcribe, podemos observar en relevancia que la autoridad fiscal, si bien está facultada para verificar el cálculo en materia de PTU, no está ni facultada ni obligada a verificar la existencia de la relación laboral y, por lo tanto, podrá efectuar las diligencias que correspondan sin que el contribuyente pueda argumentar que no tiene trabajadores.
De los comentario vertidos a lo largo de este documento y del análisis de la tesis y el criterio del SAT que a continuación se transcriben, es necesario tomar con toda seriedad la determinación y pago de la PTU, ya que tiene implicaciones mayores que el pago en sí y debe ser analizada con una óptica que no ponga en riesgo al patrón por algún incumplimiento ni en materia laboral ni de cumplimiento en otras obligaciones, como las de materia fiscal.

sábado, 25 de mayo de 2013

Nueva Ley de Amparo

Después de casi dos años de que se publicaron las reformas constitucionales en la importante institución protectora de los derechos fundamentales de nuestro país, el Amparo (las mismas se publicaron el 6 de junio de 2011), finalmente el Congreso de la Unión aprobó la Legislación correspondiente y el Presidente de la Republica, Enrique Peña Nieto, la promulgó y publico en el Diario Oficial de la Federación el pasado 2 de abril de 2013.
Además de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la propia Constitución, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Don Juan. N Silva Meza, expreso cuando se aprobó la reforma constitucional lo siguiente: “El juicio de amparo será más ágil y más accesible para los individuos. Por eso, reconoce el interés legítimo como detonante de la actividad jurisdiccional. El nuevo texto constitucional ordena que el acceso a la justicia federal sea más amplio, más abierto, no restringido, no exclusivo, no excluyente. En resumen, la Reforma Constitucional en Materia de Amparo representa la construcción de un nuevo paradigma para la actividad jurisdiccional federal. La judicatura existe para defender, antes que otra cosa, los derechos humanos de las personas.”
Y efectivamente, ese nuevo paradigma de la justicia federal y nacional se materializa con la nueva Ley de Amparo y las reformas a las disposiciones mencionadas, transformando una institución sustentada en la vieja Ley cardenista de 1940.

Tan solo con el hecho de cualquier ciudadano podrá interponerlo acreditando interés legítimo, y ya no el estricto y riguroso interés jurídico demostrando un afectación personal y directa, marcará un derrotero totalmente distinto a la justica como hasta ahora hemos conocido.
El amparo procederá ahora para defendernos de afectaciones de carácter social, ambiental y otros de naturaleza colectiva.
Esta nueva Ley también contempla la posibilidad de ampararse contra actos de particulares cuando realizan funciones de autoridad y que se consideren violatorios de derechos fundamentales, como cuando se rechazan por empresas privadas contratar a mujeres por estar embarazadas o personas mayores de cierta edad.
Se regula de buena manera la institución de la suspensión, cuya pretensión es el de mantener las cosas como están durante la tramitación del juicio, para evitar que se pierda la materia del mismo, la cual fue motivo de muchos excesos.
Con ello se busca evitar que empresas concesionarias de algún bien nacional congelen órdenes del Poder Ejecutivo y puedan seguir operando mientras se resuelve el litigio.
La nueva legislación en la materia contempla una serie de transformaciones de carácter técnico jurídico que los operadores jurídicos tendrán que dominar a la brevedad, para contemporizar con el nuevo marco normativo y ofrecer a la sociedad el servicio que demanda y las innovaciones y ventajas que aporta ésta nobel institución renovada, que seguramente transformará para bien el sistema de justicia nacional.



CONSIDERACIONES EN LA DETERMINACIÓN DE LA PTU

Los trabajadores que hubieran prestado sus servicios subordinados a una persona moral o física que hubieran generado renta gravable 2012, tendrán derecho a participar en las utilidades de las empresas en los términos señalados en la Ley Federal de Trabajo (LFT).

La PTU debe pagarse dentro de los 60 días siguientes en que el empleador deba pagar el ISR del ejercicio 2012. (Art. 122 LFT).
Los patrones están obligados al reparto de la PTU como sigue:
• Personas morales en el mes de mayo
• Personas físicas en el mes de junio
RENTA GRAVABLE
La PTU a repartir será el 10% de la Renta gravable que para efectos del ISR haya determinado el empleador.
DETERMINACIÓN DEL REPARTO DE PTU.
Una vez determinada la PTU correspondiente al ejercicio 2012 se le deberá sumar la PTU de ejercicios anteriores no pagada y el total a repartir se dividirá en dos partes iguales para pagar una en función de los días laborados y la otra en base a los salarios pagados.
Días efectivamente laborados.
• Incapacidades por maternidad
• Incapacidades por riesgos de trabajo
• Días festivos, séptimo día (día de descanso), vacaciones y permisos contractuales
• Permisos para desempeñar comisiones sindicales
Días que no se consideran efectivamente laborados.
• Permisos ya sea con o sin goce de sueldo
• Incapacidades por enfermedad general
• Ausencias injustificadas
Base salarial para el cálculo.
Para determinar la base para el cálculo de la PTU, se estará a lo siguiente:
• Cuando se percibe salario fijo: Se considerará la cuota diaria, excluyendo los conceptos de trabajo extraordinario, gratificaciones y demás percepciones.
• Cuando se percibe salario variable: Se tomará el promedio de las percepciones obtenidas en el ejercicio fiscal materia del reparto, sin incluir trabajo extraordinario, gratificaciones y demás percepciones.
• Cuando se percibe salario mixto: Se considera la cuota diaria más el promedio anual de las percepciones variables, recordando que hay conceptos excluidos como los mencionados en los puntos anteriores.
• Salario máximo: El tope salarial para los trabajadores de confianza será la cuota diaria del trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario, incrementada en un 20%.
• Monto máximo: El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo (patrón que percibe honorarios, patrón Sociedad Civil), y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas (arrendadores) o al cobro de créditos y sus intereses, no podrán exceder de un mes de salario.
Trabajadores con derecho a PTU
• Trabajadores de planta, ya sea período indeterminado, determinado u obra determinada (por cualquier período laborado)
• Trabajadores eventuales cuando hayan laborado cuando menos 60 días durante el año
• Trabajadores de confianza
Trabajadores sin derecho a PTU
No tendrán derecho a participar de las utilidades los trabajadores del siguiente tipo:
• Directores, administradores y gerentes generales (tomando en cuenta sus funciones, no el nombre del puesto)
• Trabajadores domésticos
• Profesionistas que presten servicios independientes a una empresa.
RETENCIONES DE ISR
El patrón deberá determinar y retener el ISR de la PTU gravada (exento 15 VSMGA - $920.70 para 2013).
Para determinar la retención podrá utilizar cualquiera de las siguientes dos opciones:
1.- La PTU gravada se adicionara a los demás ingresos percibidos en el mes de que se trate y se aplicará el procedimiento del art. 113 LISR.
2.- Utilizar el cálculo opcional art. 142 RISR.
Recordatorios respecto a PTU:
1.- Deducción proporcional en pagos provisionales de ISR
2.- El pago de PTU no es deducible para IETU, pero si es aplicable a crédito por salarios.
3.- Deducción en ISR anual.

Sistema de Pago Referenciado (SIPARE) - IMSS

Sistema de Pago Referenciado
(SIPARE) - IMSS
De acuerdo con el portal electrónico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya se encuentra disponible el nuevo SIPARE.
Este sistema, proporciona las propuestas de pago con una línea de captura, en el caso de que el patrón cuente con incidencias de sus trabajadores y su importe a pagar sea modificado, tendrá que realizar el cálculo de cuotas a través del programa autorizado por el IMSS y posteriormente generar su formato de pago con Línea de Captura desde el Sistema.
Esta herramienta permite a los patrones generar líneas de captura para realizar los siguientes pagos:
1. Aportaciones al IMSS de
a. Cuotas mensuales
b. Diferencias
c. Autocorrecciones
d. Cuotas derivadas de actos de fiscalización
2. Aportaciones de cuotas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
3. Aportaciones de cuotas del INFONAVIT.
Según la información del propio Instituto, con el nuevo SIPARE, ya no será necesario contar con diskette de 3 1/2” para realizar los pagos. Ahora será suficiente con trasmitir el archivo de pago SUA, imprimir el formato y pagar con la línea de captura en la ventanilla de la sucursal bancaria o a través de Internet
en el portal bancario.
Para utilizar este sistema, los patrones deberán registrarse previamente. El proceso es muy sencillo y se puede realizar desde cualquier computadora conectada a Internet.
Para obtener mayor información, consulte la liga:
www.imss.gob.mx/patrones/sipare/Pages/default.aspx
Registro de usuarios y acceso al sistema:
http://sipare.imss.gob.mx/sipare_webapp/