domingo, 8 de septiembre de 2013

COMPROBANTES FISCALES

COMPROBANTES FISCALES
C.P. ARMANDO PÉREZ SÁNCHEZ 
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
Con la colaboración de la
L.C.P. LIUBA CÁRDENAS PULIDO
Durante el periodo de 2010 a 2012, los requisitos de los comprobantes fiscales, así como las características de los diferentes medios de facturación tuvieron diversas modificaciones, las que se dieron a conocer mediante reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) y la emisión de la Resolución Miscelánea Fiscal
(RMF) y sus diversas modificaciones. Esas reformas se comentaron en el Boletín Fiscoactualidades 2012, número 13, emitido en julio de 2012 por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
Sin embargo, con la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2012 (difundida en el DOF del 12 de octubre de 2012) y la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2013 (DOF del 31 de mayo de 2013), se hicieron cambios importantes a los requisitos de Comprobantes fiscales.
En este sentido, este boletín tiene por objeto actualizar las características de los esquemas de facturación vigentes, así como indicar cuál es la tendencia para los siguientes años.
ESQUEMAS DE COMPROBACIÓN FISCAL
A) COMPROBANTES IMPRESOS POR MEDIO DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS POR EL SAT
Dichos comprobantes concluyeron su vigencia el 31 de diciembre de 2012, por lo que a partir de 2013 no deben utilizarse como soporte de operación alguna.
B) COMPROBANTES IMPRESOS CON CÓDIGO BIDIMENSIONAL
Como se recordará, desde 2011, cuando este esquema inició su vigencia, solo ha sido aplicable para los siguientes contribuyentes:
• Aquellos cuyos ingresos acumulables del ejercicio anterior sean iguales o menores a $4’000,000.00.
• Aquellos que inicien operaciones podrán ejercer la opción siempre y cuando estimen que obtendrán ingresos hasta por dicho importe.
Sin embargo, derivado del alto número de contribuyentes que optaron por este esquema, las autoridades hacendarias decidieron modificar los requisitos con el objetivo de reducir el número de contribuyentes que utilicen este tipo de comprobantes, de tal forma que a partir de 2014 este esquema solo será aplicable
en los siguientes supuestos:
• Personas físicas y morales que hubieran manifestado en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del último ejercicio fiscal ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00.
• Cuando los ingresos acumulables excedan de este importe, los contribuyentes no podrán volver a emitir este tipo de comprobantes en ejercicios posteriores.
• Los contribuyentes que inicien actividades no podrán aplicar esta facilidad.
Cabe señalar que, si bien esta disposición se publicó en la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2013, mediante un artículo transitorio, se prorroga su entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014.
COMPROBANTE FISCAL DIGITAL (CFD)
A partir de 2014 este esquema concluye su vigencia, de tal forma que todos los contribuyentes que emiten CFD, tendrán que migrar su facturación a CFDI.
Derivado de lo anterior se derogaron todas las reglas relativas a este esquema de facturación de la RMF para 2013.
COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI)
Este esquema sigue siendo el más actual y moderno, y se pretende que la mayoría de los contribuyentes lo utilicen. A partir de 2012 se otorga la opción de no contratar los servicios de un proveedor de certificación, siempre y cuando los CFDI se generen por medio de la herramienta: "Servicio de Generación de Factura
Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT", la cual se encuentra en su portal de Internet.
COMENTARIOS GENERALES
REQUISITOS ADICIONADOS EN 2012
A principios de 2012 se dieron a conocer los nuevos requisitos que los comprobantes fiscales debían incluir, entre los que destacan: régimen fiscal, cuenta predial, forma de pago, los cuales al inicio de su vigencia causaron dudas respecto a su aplicación e incluso fue complicado para muchos contribuyentes el incorporarlos a en tan corto tiempo. Posteriormente se publicó una regla, la cual sigue vigente, que permite señalar en estos apartados la expresión “N/A” o cualquier análoga, es decir, en caso de no tener la información se podrá incluir “N/A” en dichos campos de tal forma que no quede en blanco el campo.
UNIDAD DE MEDIDA
Este requisito generó confusión al especificar que como unidad de medida debía entenderse la del Sistema General de Unidades de Medida contenida en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás aceptadas por la Secretaría de Economía, ya que de algunos bienes no se encontraba una unidad de medida en la Ley antes mencionada; asimismo, surgió la duda respecto a qué unidad de medida se aplicaba a los servicios y a las operaciones de uso o goce. Derivado de lo anterior y con el ánimo de solucionar las dudas, se publicó una regla, la cual está vigente, que establece que para cumplir con este requisito se podrá señalar “la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles”, con lo cual se permite poner la unidad de medida que el contribuyente normalmente ocupe en sus operaciones. Por lo que respecta a los servicios y uso de goce, se da la opción de poner “N/A” o cualquier otra expresión análoga.
PAGOS EN PARCIALIDADES
A partir de 2012, cuando el pago de la contraprestación de alguna operación se efectúe en parcialidades, se otorga la opción de emitir un solo comprobante fiscal, en donde se señale que el pago se hará en parcialidades. Además, deberá contener el valor total de la operación de que se trate, el monto de los impuestos retenidos y el monto de los impuestos trasladados. Cabe señalar que dicha opción solo se aplica para CFDI.
CARACTERÍSTICAS DE CADA ESQUEMA DE FACTURACIÓN
Derivado de los múltiples cambios a los requisitos que se deben observar en los comprobantes fiscales, durante los últimos años, a continuación presentamos tres cuadros que muestran los requisitos vigentes de 2010 a 2013, así como los cambios que se conocen para 2014:
PARA VER LOS CUADROS CHECA EL SIGUIENTE LINK
http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2013/09/Fiscoactualidades-septiembre-2014.pdf

LEY “ANTILAVADO” Puntos Importantes

LEY “ANTILAVADO” Puntos Importantes
El 17 de Julio pasado entró en vigor la LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, y el día 16 de agosto de 2013 se publicó el reglamento de la misma.
Con lo anterior nacen nuevas obligaciones para los contribuyentes que habrá que cumplir a partir de las entradas en vigor anteriores.
Sujetos Obligados:
Serán quienes realicen las siguientes operaciones:
Práctica de juegos con apuesta, concursos y sorteos
Emisión o comercialización habitual o profesional de tarjetas de servicios, de crédito, tarjetas pre pagadas por quienes no sean Entidades Financieras
Emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero por quienes no sean Entidades Financieras
El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía por quienes no sean Entidades Financieras
Prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de inmuebles, así como servicios de intermediación en la compra-venta de los mismos
Comercialización e intermediación habitual o profesional de metales preciosos,  piedras preciosas,  joyas y relojes
Subastar o comercializar habitual o profesionalmente obras de arte
Comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres
Prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de inmuebles
Prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, excepto aquellos en los que intervenga el Banco de México
Prestación de servicios profesionales de administración y manejo de recursos, compra-venta de inmuebles, manejo de cuentas bancarias, servicios corporativos, diversos servicios financieros y legales, etc.
Prestación de servicios de fe pública, en tratándose de notarios y corredores públicos, así como servidores públicos con esa atribución
La recepción de donativos, por parte de asociaciones y sociedades sin fines de lucro
Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal
Constituir derechos personales de uso o goce de inmuebles
Montos para Identificación y Aviso de Operaciones:
A continuación señalamos los montos para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, recomendamos consultar el texto de ley para la adecuada interpretación de los montos.

Fracción
Monto para Identificación
Monto para Aviso
I
325 salarios mínimos DF ($21,047 en 2013)
645 salarios mínimos DF ($41,770 en 2013)
II
Tarjetas de servicio o crédito, 805 salarios mínimos DF ($52,131 en 2013)
Tarjetas pre pagadas, 645 salarios mínimos DF ($41,770 en 2013)
Tarjetas de servicio o crédito, 1285 salarios mínimos DF ($83,216 en 2013)
Tarjetas pre pagadas, 645 salarios mínimos DF ($41,770 en 2013)
III
Todos los casos
645 salarios mínimos DF ($41,770 en 2013)
IV
Todos los casos
1605 salarios mínimos DF ($103,939 en 2013)
V
Todos los casos
8025 salarios mínimos DF ($519,699 en 2013)
VI
805 salarios mínimos DF por operación ($52,131 en 2013)
1605 salarios mínimos DF cuando sea en efectivo ($103,939 en 2013)
VII
2410 salarios mínimos DF ($156,071 en 2013)
4815 salarios mínimos DF ($311,819 en 2013)
VIII
3210 salarios mínimos DF ($207,879 en 2013)
6420 salarios mínimos DF ($415,759 en 2013)
IX
2400 salarios mínimos DF ($155,424 en 2013)
4815 salarios mínimos DF ($311,819 en 2013)
X
Todos los casos
3210 salarios mínimos DF ($207, 879 en 2013)
XI
Los incisos señalados
Cuando se lleven a cabo en nombre y representación de un cliente:
Operaciones financieras relacionadas con los incisos de la fracción
Con respecto al secreto profesional
Garantía de defensa en términos de esta ley
XII
Todos los incisos señalados
A.
a) Montos iguales o superiores a 16,000 salarios mínimos DF ($1’036,160 en 2013)
b) Siempre
c) 8025 salarios mínimos DF ($519,699 en 2013)
d) 8025 salarios mínimos DF ($519,699)
e) Siempre
B.
a) 8025 salarios mínimos DF ($519,699)b) Siempre
c) Siempre
d) Siempre
XIII
1605 salarios mínimos DF ($103,939 en 2013)
3210 salarios mínimos DF ($207,879 en 2013)
XIV

Todas las señaladas en los incisos
XV
1605 salarios mínimos DF al día que se realice el pago o se cumpla la obligación ($103,939 en 2013)
3210 salarios mínimos DF al día que se realice el pago o se cumpla la obligación ($207,879 en 2013)
Obligaciones:
Identificar a los clientes y usuarios
Verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial
Recabar copia de la documentación con la cual se identifica el cliente
Solicitar al cliente información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos al registro federal de contribuyentes
Solicitar al cliente si tiene conocimiento del dueño beneficiario y en su caso documentación para identificarlo
Custodiar por un periodo mínimo de cinco años y evitar la destrucción de la información y documentación solicitada a los clientes
Facilitar en su caso las verificaciones que realicen las autoridades correspondientes
Presentar avisos de las operaciones realizadas ante el SAT a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a su realización