lunes, 30 de junio de 2014

Multas a quien no lleve contabilidad

El Artículo 84 del Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla diversas multas para aquellos contribuyentes que no lleven contabilidad, que no la pongan a disposición de las autoridades por el plazo establecido o que no expidan ni entreguen
 los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
El Artículo 84 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece una multa de entre mil 200 y 11 mil 960 pesos a los contribuyentes que no lleven contabilidad, y de entre 260 y 5 mil 980 pesos a los que no cuenten con algún libro o registro especial de ingresos y gastos a que obligue la Ley.
Esta última infracción también será para quienes lleven su contabilidad en forma distinta o en lugares diferentes a los que establecen las disposiciones del propio CFF.

Si los contribuyentes no hacen los asientos (contables) correspondientes a las operaciones efectuadas; los hacen incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos, la multa será de entre 260 y 4 mil 790 pesos.
Por no conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo establecido, la multa será de entre 730 y 9 mil 560 pesos.

Quien no expida, ni entregue o no ponga a disposición de los clientes los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), o los expida sin que cumplan los requisitos establecidos, o quien no atienda el requerimiento para proporcionar el archivo electrónico del CFDI, será sancionado con multas de 12 mil 70 a 69 mil pesos.

En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días.

También se multará por entre mil 210 y 2 mil 410 pesos, tratándose de contribuyentes que tributen en el régimen general del ISR, y en caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva señalada.

Asimismo, microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos establecidos, se multará con un monto de 2 mil 400 a 11 mil 960 pesos.


El CFF subraya que la multa procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados en contravención a las disposiciones fiscales carezcan de valor probatorio.

A quien expida CFDI asentando el Registro Federal de Contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes, le aplicará una multa de 13 mil 570 a 77 mil 600 pesos, en la primera infracción.

Arranca primera fase de contabilidad electrónica

En esta primera fase, sólo las personas morales estarán obligadas a usar el buzón tributario y a la instrumentación de la contabilidad electrónica.
Lunes 30 de junio de 2014
Este lunes entró en vigor la obligación del uso del buzón tributario por parte de las personas morales contribuyentes, quienes a partir de mañana estarán obligadas a llevar su contabilidad en forma electrónica y utilizar dicho buzón para enviar cada mes al Servicio de Administración Tributaria (SAT) su balanza de comprobación.

Sin embargo, se prevé que sea este 30 de junio cuando el SAT publique las disposiciones de carácter general para instrumentar la contabilidad electrónica, donde incluya una transitoria que establezca que la obligación de entregar el primer periodo de contabilidad, correspondiente a julio, será en octubre.

Esto implicaría que las personas morales envíen su balanza de comprobación del mes de agosto en noviembre; la de septiembre y octubre en diciembre y la de noviembre y diciembre, en enero de 2015, para que a partir de febrero de ese año la situación se regularice, con el envío de la contabilidad que corresponda a enero.
Especialistas indicaron que con la contabilidad electrónica el SAT fortalece drásticamente su fiscalización, ya que conocerá absolutamente todos los movimientos de los contribuyentes, a través de elementos como cuentas bancarias, de inversiones, compra de activos y deudas.

En esta primera etapa sólo las personas morales estarán obligadas tanto al uso del buzón tributario como a la instrumentación de la contabilidad electrónica.

Para las personas físicas el buzón será obligatorio a partir de enero de 2015, previendo que poco tiempo después estén obligadas a practicar la e-contabilidad.

Entre tanto, las personas morales, además de la balanza de comprobación, deberán proporcionar al SAT su catálogo de cuentas, que es una lista de las cuentas de balance de activo, de pasivo, de capital y de resultados de la empresa.

En éste, los contribuyentes registran todos los días sus operaciones de ingresos, gastos, resultados y el número de cuenta, debiéndose actualizar cuando las cuentas sufran alguna modificación.

La balanza de comprobación reflejará los saldos de todas las cuentas de balance y de resultados; ahí se conocerán los movimientos mensuales para determinar nuevos saldos, una vez concluido el mes en el que se haga el corte. Con esa información, el SAT podrá efectuar revisiones electrónicas.

En ella también se podrá detectar irregularidades o movimientos anormales en las cuentas bancarias, de inversiones, incluidas en acciones, de activos, como la adquisición de inmuebles, o incluso en las deudas de los contribuyentes, y si tuvo lugar algún aumento en su capital.

MOVIMIENTOS IRREGULARES

En caso que el SAT detecte movimientos irregulares en la balanza de comprobación que reciba mensualmente, iniciará su facultad de comprobación procediendo a solicitar un comprobante, que se conoce como póliza contable, donde se registran las operaciones diarias de los contribuyentes.

Las pólizas contables también serán requeridas en el momento en que el contribuyente solicite una devolución o compensación, a fin de que el SAT pueda verificar si son o no procedentes.

Añadió que las balanzas de comprobación mensuales deberán incluir los saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales.

Asimismo, explicó que la información detallada de las pólizas por transacción se integrará de una cuenta, subcuenta y partida junto con sus auxiliares, donde se puedan distinguir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de cada operación, y los impuestos por tasa y actividad.

“Se espera que las reglas generales sobre la contabilidad en línea señalen que el catálogo de cuentas se entregue una sola vez con el primer envío y cuando sufra modificaciones, y mensualmente se tendrían que enviar las balanzas de comprobación y las pólizas y auxiliares”, señaló.

Esto se enviaría dentro del mes siguiente al cierre de cada periodo, a más tardar el día 25 del mes inmediato posterior y que en forma anual, tentativamente a más tardar en marzo, se deberá enviar la información de cierre del ejercicio.

El Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) señala que los contribuyentes están obligados a armar su contabilidad con los folios relacionados en sus pólizas, y que deben tener toda su contabilidad disponible para lo que se necesite.

“Hasta ahí es lo que está publicado, pero lo que aún no se publica y esperamos que el SAT lo haga a más tardar el 30 de junio, es que los contribuyentes van a tener que armar su catálogo de cuentas y su contabilidad abreviada, que es su balanza de comprobación, y toda su contabilidad bien detallada”.

FUENTE: EL FINANCIERO